24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/APABLAZA (LTE)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará en el embargo el orden siguiente: 1° Dinero; 2° Otros bienes muebles; 3° Bienes raíces y 4° Salarios y pensiones. Pues bien, como se desprende del tenor literal del precepto, éste tiene cabida únicamente en tanto para los efectos de proceder a la traba del embargo, no se hayan designado bienes por el acreedor ni por el deudor. En el caso de autos, en cambio, es el banco ejecutante, quien reviste precisamente la calidad de acreedor, el que señala un bien del deudor sobre el cual puede hacerse efectivo el embargo y el ejercicio del derecho que la ley le concede para hacer esta designación no puede condicionarse al seguimiento de un orden que se ha sido contemplado para otros fines. En razón de lo anterior, la decisión de primer grado deberá ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-13881-2020, y se declara en su lugar que se tiene presente el señalamiento efectuado por el ejecutante, en el escrito de tres de diciembre de dos mil veinte. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-14683-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-13881-2020, y se declara en su lugar que se tiene presente el señalamiento efectuado por el ejecutante, en el escrito de tres de diciembre de dos mil veinte. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-14683-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará en el embargo el orden siguiente: 1° Dinero; 2° Otros bienes muebles; 3° Bienes raíces y 4° Salarios y pensiones. Pues bien, como se despren

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