SIN INFORMACION

BARRAZA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que sin perjuicio que la recurrente refiere que tomó conocimiento de los hechos que denuncia en diciembre de dos mil veinte, de los antecedentes acompañados aparece del formulario único de notificación que el cobro se haría efectivo a contar de la remuneración del mes de mayo del año recién pasado, y habiéndose deducido el presente recurso con fecha veintiocho de enero del año en curso, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-918-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministra señora Inelie Durán Madina.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que sin perjuicio que la recurrente refiere que tomó conocimiento de los hechos que denuncia en diciembre de dos mil veinte, de los antecedentes acompañados aparece del formulario único de notificación que el cobro se haría efectivo a contar de la remuneración del mes de mayo del año recién pasado, y habiéndose deducido el presente recurso con fecha veintiocho de enero del año en curso, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-918-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministra señora Inelie Durán Madina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/Las Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o

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