SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE LA FENATS REGIÓN DE COQUIMBO C/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SR. SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE Y MINISTERIO DE SALUD DE CHILE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, conforme a los hechos expuestos en el recurso de protección, se colige que lo denunciado dice relación con la adopción de estrategias propias de políticas públicas frente a la contingencia sanitaria que actualmente el país enfrenta, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer. Lo anterior, desde el momento en que el denominado “permiso de vacaciones” dice relación con una decisión política, a la cual subyace un juicio de mérito, oportunidad o conveniencia que escapa del control jurisdiccional. Excediendo por ende la petición del recurso incoado, los fines propios de esta excepcional acción Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. A folios 2 y 3: Estese a lo resuelto precedetemente. Rol N° 40-2021.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. A folios 2 y 3: Estese a lo resuelto precedetemente. Rol N° 40-2021.-

Texto Completo (Preview)

Federación de Funcionarios de la Salud IV Región. Sr. Presidente de la República y otro. Recurso de Protección Rol N° 40-2021.- La Serena, cinco de febrero de dos mil veintiuno. A folio 1: A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Políti

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