7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/LOYOLA (LTE)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia para no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el libelo no cumple con alguna de las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo legal, además de las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120, sobre Comparecencia en Juicio, y en razón de ser el tribunal absolutamente incompetente, más en caso alguno por las invocadas en la resolución recurrida. En tales condiciones, no puede sino concluirse que el tribunal ha alterado la substanciación regular del juicio y atendida la naturaleza del procedimiento, ha excedido sus facultades oficiosas al ordenar acompañar el supuesto contrato que ligaría a las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de diciembre de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-83-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Gloria María Solís Romero y la Ministro (S) señora Isabel Fernanda Mallada Costa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de catorce de diciembre de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-83-2021. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por las Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Gloria María Solís Romero y la Ministro (S) señora Isabel Fernanda Mallada Costa.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia para no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el libelo no cumple c

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