ANA MAGALY ARIAS CIFUENTES C/ JOSE MIGUEL PAINIQUEO SALGADO Y OTROS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I) En cuanto a la legalidad de la detención: 1.- Que como primera cuestión la defensa del imputado Luis Alberto Zambrano Salgado refuta la legalidad de la detención de este, la que fundamenta, en síntesis, en la vulneración de los artículo 204 y siguientes del Código Procesal Penal, al haberse practicado ésta en un domicilio distinto al indicado en la orden de detención y que la autorización de ingreso voluntario al mismo fue otorgada por una persona que no estaba en condiciones de otorgarla. 2.- Que, en seguida, cuestiona la participación del imputado y estima que la prisión preventiva es excesivamente gravosa, por lo cual, termina solicitando una medida cautelar de menor intensidad como la de la letra a) del artículo 155 del estatuto procesal penal. 3.- Que en cuanto a la ilegalidad de la detención, esta Corte no ve reproche en la autorización prestada por el encargado del lugar satisfaciendo así con lo preceptuado en el artículo 205 del Código Procesal Penal, máxime cuando no existe limitación alguna en cuanto se puede cumplir la orden de detención en cualquier sitio, siguiendo los requisitos legales, que por lo demás en este caso se cumplieron, con la autorización otorgada por Abdón Zambrano Arriagada, tal como se explicita en la resolución apelada, cuyos
Fundamentos
fundamentos esta Corte comparte. 4.- Que, así las cosas, este tribunal estima que no existe la situación de ilegalidad que reclama el abogado defensor, por lo que se resolverá en consecuencia. II) En cuanto a la medida cautelar de prisión preventiva: 5.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, estima esta Corte que la medida de prisión preventiva impuesta a Luis Alberto Zambrano Salgado, resulta proporcionada, en este caso, en razón de la sanción legal probable, el carácter del ilícito de que se trata y su forma de comisión, de manera que, hasta ahora, la aludida medida de mayor intensidad es la que racionalmente satisface dicha necesidad, a fin de preservar la seguridad de la sociedad. 6.- Que no debemos olvidar que el delito de secuestro establece como bien jurídico titulado la libertad, uno de los bienes jurídicos más preciados para el derecho, lo que hace imperativo a esta Corte, considerar las circunstancias de su comisión, expuestas por el Ministerio Público en su alegato. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que declaró legal la detención y que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Luis Alberto Zambrano Salgado. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-124-2021.
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I) En cuanto a la legalidad de la detención: 1.- Que como primera cuestión la defensa del imputado Luis Alberto Zambrano Salgado refuta la legalidad de la detención de este, la que fundamenta, en síntesis, en la vulneración de los artículo 204 y siguientes del Código Procesal Penal, al
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