SIN INFORMACION

GUMUCIO / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Marycarmen Gumucio Lajehanniere, ingeniero comercial, deduciendo acción de protección en contra de AFP Provida S.A., representada legalmente por don Ricardo Rodríguez Marengo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en solicitar la publicación de la supuesta vigente morosidad, en circunstancias que aquella se encuentra extinta. Indica que con fecha 11 de noviembre 2016, frente al irremontable e irreversible estado de insolvencia de la empresa Alimentos Box S.A., de la cual era representante legal, solicitó la liquidación voluntaria de los bienes de la referida empresa, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-4637-2016 ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. En dicha solicitud y bajo el alero de lo prescrito en el artículo 273 de la Ley N° 20.720 N° 4, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos; encontrándose entre dichos acreedores, la recurrida, quien no se hizo parte del procedimiento, sin embargo y, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 20.720, las notificaciones se realizan por el boletín concursal, por tanto dicho acreedor no puede alegar el desconocimiento de dicho procedimiento. Refiere que luego de la tramitación completa del procedimiento, con fecha 26 abril 2019, se dictó resolución de término, la que en su parte resolutiva dispuso que se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación. Acto seguido, con fecha 23 de mayo 2019, se certificó que dicha resolución estaba firme y ejecutoriada, logrando así finalmente la rehabilitación financiera de la misma. Señala que teniendo en poder la resolución de término del procedimiento, procedió a notificarles, presencialmente, a sus acreedores que como consecuencia de aquélla, debían eliminar de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el acto denunciado por la recurrente, dice relación con la publicación de morosidad realizada por la Administradora de Fondos Provida S.A., en circunstancias que la supuesta deuda se encontraría extinta, en razón de haberse dictado resolución de término en procedimiento de liquidación voluntaria, lo que a su parecer constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que ignora la normativa regulada en la Ley N° 20.720, específicamente el artículo 255, lo que afectaría la garantía fundamental consagrada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informando la recurrida, en primer lugar alega que la acción cautelar incoada no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio. Luego, en segundo lugar, refiere que revisada su base de datos, la recurrente registra efectivamente deuda previsional por cotizaciones previsionales por la suma total de $27.378.038; por lo que en cumplimiento a lo establecido en el DL N° 3.500, Ley N° 17.322 y Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, solicitó a la Dirección del Trabajo, la incorporación de la recurrente en los registros de empleadores morosos de cotizaciones previsionales. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 16 de noviembre 2016, la recurrente en representación de la empresa Alimentos Box S.A., solicitó la liquidación voluntaria de aquélla. Antecedentes que fueron conocidos por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-4637-2016. 2.- Que en la referida causa, compareció con fecha 20 de febrero 2017 la Administradora de Fondos Provida S.A., verificando crédito, en el periodo ordinario, por la suma de $3.613.431, respecto de deudas previsionales desde agosto del año 2012 a febrero del año 2017. 3.- Que con fecha 26 de abril 2019, el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, dictó la respectiva resolución de término, certificándose con fecha 23 de mayo 2019 que ésta se encontraba firme y ejecutoriada. 4.- Que con fecha 6 octubre 2020 la recurrente recibió correo electrónico emanado de “Cobranzas Cobralet Spa”, con el propósito de informar que de acuerdo a las instrucciones de AFP Provida S.A., se ha entablado una demanda por concepto de cotizaciones previsionales impagas. 5.- Que la recurrente, Alimentos Box S.A., adeuda a AFP Provida S.A., al 7 de enero 2021, la suma de $27.378.038, por concepto de cotizaciones previsionales, desde agosto del año 2012 a septiembre del año 2020. Cuarto: Que, como primera cuestión, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no resulta claro que las deudas cuya publicación alega la recurrente, sean las mismas respecto de las cuales se inició el procedimiento de liquidación voluntaria, seguido bajo el Rol C- 4637-2016, toda vez que el único antecedente que diría relación con aquello es el correo electrónico remitido por Cobranzas Cobralet SpA, del cual solo se de

Fallo

por tanto dicho acreedor no puede alegar el desconocimiento de dicho procedimiento. Refiere que luego de la tramitación completa del procedimiento, con fecha 26 abril 2019, se dictó resolución de término, la que en su parte resolutiva dispuso que se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación. Acto seguido, con fecha 23 de mayo 2019, se certificó que dicha resolución estaba firme y ejecutoriada, logrando así finalmente la rehabilitación financiera de la misma. Señala que teniendo en poder la resolución de término del procedimiento, procedió a notificarles, presencialmente, a sus acreedores que como consecuencia de aquélla, debían eliminar de sus registros como empresa deuda a Alimentos Box S.A.; reconociendo la mayoría de éstos el efecto extintivo de la misma. No obstante, el 6 octubre 2019, le llegó un correo electrónico, de cobranza por parte del Estudio Jurídico Cobralet Ltda., cuyo asunto era “Demanda de AFP Provida”; alegando que no fue grata la sorpresa al enterarse que sin perjuicio de haber terminado el procedimiento concursal de liquidación, la AFP ha iniciado una demanda por concepto de cotizaciones previsionales impagas. Dicho actuar fue el inicio, toda vez que luego le llegó más información por parte del estudio jurídico en cuestión, por medio de llamados telefónicos, que aseguraban

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Marycarmen Gumucio Lajehanniere, ingeniero comercial, deduciendo acción de protección en contra de AFP Provida S.A., representada legalmente por don Ricardo Rodríguez Marengo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en solicitar la publicación de la supuesta vigente morosidad, en circunstanci

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