2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ÁVALOS / CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT O-34-2020, RUC 2040275079-1 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota se rechazó, en todas sus partes, la demanda indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, deducida por don Sergio Antonio Avalos Plaza, en contra de VENTACAN CHILE SPA, en su calidad de empleador directo y de CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A., en su calidad de dueño de obra. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Carlos Eyzaguirre Valderas, en representación de la demandante, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la demanda, con costas. Considerando. 1° Que la recurrente sostiene que la sentencia, al no dar por acreditado el daño moral, infringió de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Textualmente señala que el sentenciador está exigiendo un estándar de prueba que se aparta totalmente de razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia. Explica que la parte acreditó con prueba documental, oficio de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y tres testigos cercanos al trabajador quienes todos fueron contestes en el daño y secuelas sufridas por el trabajador a consecuencia del accidente de marras. Añade que no resulta sensato pedir que los testigos tengan conocimientos médicos para deponer acerca del daño, dado que sería imposible para un trabajador acreditar su daño en este tipo de juicios. Por otro lado debe concordarse esta prueba con la allegada por la ACHS que da cuenta de las intervenciones, terapias y secuelas, de modo que resulta fuera de toda lógica, de las máximas de experiencias y de la doctrina y jurisprudencia nacional, inclusive la jurisprudencia del mismo tribunal en causa rit O-82-2019, en la que este profesional representó al demandante y

Fallo

fallo de fecha 6 de abril del presente año, con las mismas probanzas la misma sentenciadora, dio por acreditado el daño moral. Termina afirmando que de haber atendido los criterios lógicos, las máximas de experiencia y los criterios jurídicos, la conclusión arribada por el fallo habría sido que se acreditó con la probanzas allegadas, que el demandante don Sergio Antonio Ávalos Plaza sufrió un daño moral que debió ser indemnizado dado que se acreditó en el proceso el incumplimiento por parte de las demandadas del deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, acogiendo la demanda de autos en todas sus partes, con costas. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que la causal de nulidad alegada por el actor, fue contemplada por el legislador para denunciar un error manifiesto en el razonamiento efectuado por el sentenciador al momento de dar por establecidos ciertos hechos o desestimarlos, de conformidad con las reglas propias de la sana crítica. Lo anterior implica que el recurrente de nulidad debe describir con claridad en qué parte del proceso de formación de los presupuestos fácticos del fallo se cometió un vicio y de qué manera; especificando cómo fue que se infringió de modo manifiesto las máximas de la experiencia, la lógica formal o los principios científicamente afianzados al momento de dar por establecido o desechar tal o cual hecho en concreto. 3° Que, de la lectura del recurso aparece que se limita a afirmar qu

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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada en los antecedentes RIT O-34-2020, RUC 2040275079-1 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota se rechazó, en todas sus partes, la demanda indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, deducida por don Sergio Antonio Avalos Plaza,

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