MATIAS ALEJANDRO COOMER QUIROZ/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/REMÍTASE JGPTE
Hechos
Vistos: Atendido que de los hechos expuestos no se desprende la existencia de actos u omisiones que se encuadren en las hipótesis fácticas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino que se advierte que se ha deducido el recurso de amparo consagrado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, cuya competencia corresponde al Juez de Garantía, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido. Atendido lo expuesto, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 48- 2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo deducido. Atendido lo expuesto, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 48- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH(JGF) San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido que de los hechos expuestos no se desprende la existencia de actos u omisiones que se encuadren en las hipótesis fácticas del artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino que se advierte que se ha deducido el recurso de amparo consagrado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, cuya competencia corre
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