SIN INFORMACION

LABBÉ / INOSTROZA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece José Luis Bravo Ortiz, abogado, en favor de Vanessa Anette Labbé Flores, de la Inmobiliaria Mauco Nativo SpA y de la Inmobiliaria Santa Adela S.A., quien interpone recurso de protección en contra de Emilio Enrique Inostroza Galaz y de Esteban Ramón Inostroza Calderón, Damián Andrés Inostroza Calderón y Pablo Enrique Inostroza Calderón. Expresa que el día 25 de noviembre del año 2020, la actora Vanessa Labbé Flores, junto a un grupo de trabajadores, intentó ingresar a la parcela 13 A del proyecto de Parcelación Santa Adela, junto a un grupo de trabajadores y que los recurridos, junto a otras personas, les impidieron ingresar, mediante amenazas y disparos con armas de fuego. Luego se constituyó Carabineros, quienes señalaron que habían sido denunciados por ilícitos de daños y violación de morada, lo que se negaron a tomar su denuncia. Refiere, que la recurrente Inmobiliaria Santa Adela es propietaria de la parcela 13 A, la que prometió vender a la actora Inmobiliaria Mauco Nativo SpA., por contrato de fecha 16 de septiembre del año 2020, parcela en la cual la última sociedad pretende desarrollar un loteo o parcelación. Considera vulnerados las garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 dela Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso, declarándose que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de cesar de inmediato en cualquier conducta que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en este recurso, sin perjuicio, además, de que esta Ilustrísima Corte disponga que Carabineros de Chile custodie la instalación de las faenas y la instalación de los cercos, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas que laboren en su instalación, o cualquier otra medida que la Ilustrísima Corte estime pertinente con el objeto de garantizar los derechos de las recurrentes. En folio 6, rola informe de los recurrid

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, esta procede únicamente, en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos y garantías que resulten indubitados o debidamente acreditados, puesto que de lo contrario debe acudirse a la vía ordinaria. Segundo: Que, en la especie, los recurridos no han reconocido los hechos que se les imputan y tampoco los actores rindieron prueba que permita darlos por acreditados, de manera que la acción de protección no puede prosperar, por tratarse de hechos que deben ser conocidos y acreditados en sede ordinaria o declarativa, como se expresara. Tercero: Que, por último, de las causas tenidas a la vista, en especial de la causa 2681 – 2020, del Juzgado de Garantía de San Antonio, se desprende que los hechos indicados, tanto en el recurso como en el informe, fueron denunciados a las autoridades competentes, de manera que los intereses de los actores se encuentran bajo el amparo del derecho, sede donde deberán concurrir haciendo las alegaciones que les competen para salvaguardarlos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Luis Bravo Ortiz, en favor de Vanessa Anette Labbé Flores, de la Inmobiliaria Mauco Nativo SpA y de la Inmobiliaria Santa Adela S.A., en contra de Emilio Enrique Inostroza Galaz y de Esteban Ramón Inostroza Calderón, Damián Andrés Inostroza Calderón y Pablo Enrique Inostroza Calderón. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N°Protección 40.726-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio 1, comparece José Luis Bravo Ortiz, abogado, en favor de Vanessa Anette Labbé Flores, de la Inmobiliaria Mauco Nativo SpA y de la Inmobiliaria Santa Adela S.A., quien interpone recurso de protección en contra de Emilio Enrique Inostroza Galaz y de Esteban Ramón Inostroza Calderón, Damián Andrés Inos

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