LABBÉ / INOSTROZA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece don José Luis Bravo Ortiz, abogado, en favor de doña Vanessa Anette Labbe Flores, ingeniera, domiciliada en calle Bellavista N°5, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra don Esteban Ramón Inostroza Calderón, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en parte de la parcela 13-A del proyecto de parcelación Santa Adela de la Comuna de Quintero. Expresa que la persona en cuyo favor recurre es corredora de propiedades, que el 29 de octubre del año pasado ofreció y publicó en internet la venta de terrenos de una parcelación denominada “Llanos del Mauco”, ubicada en la comuna de Quintero y que, desde esa fecha, el recurrido ha efectuado comentarios y publicaciones en internet que dañan su prestigio y honor, advirtiendo que las parcelas ofrecidas son de su padre, que es una sinvergüenza, mentirosa y que va a caer por adulteración y falsificación de documentos. Además, expresa que el día 14 de noviembre del año pasado, mientras mostraba las parcelas en venta a un cliente, el recurrido la amenazó con agredirla físicamente si continuaba ofreciendo las parcelas, conducta que constituiría una amenaza y perturbación a su integridad física y psíquica. Concluye solicitando que se acoja el recurso y que se restablezca el imperio del derecho, “sobre la base de cesar en forma inmediata en la publicación y propagación de cualquier acto que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en este recurso, sin perjuicio, además, de establecer su obligación en orden a proceder también mediante desmentido a través de los mismo medios de publicación y a entera satisfacción de la afectada la prohibición de que el recurrido se acerque a esta recurrente a la distancia que V. S. I. determinen.” En folio 11, rola informe del recurrido, quien solicita el rechazo del recurso, por no constituir la vía idónea para resolver el asunto sometido a conocimiento de la Corte, argume
Fundamentos
Considerando: Primero: Que del mérito del recurso y especialmente de las publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de publicaciones en redes sociales queda establecida. Sin perjuicio de lo expuesto, de su solo mérito, no resulta posible atribuir la autoría de las mismas al recurrido, el que, tanto en su informe como en estrados, negó ser el autor de los comentarios, alegando que la cuestión debía discutirse en sede ordinaria o declarativa. Segundo: Que, en tales condiciones, no es posible asentar una situación de hecho indubitada que permita a esta Corte emitir un pronunciamiento cautelar, debiendo agregarse, además, que los actos que se reprochan al recurrido caen presuntamente dentro de un ilícito de acción privada, los que necesariamente deben ser acreditados en estrados por la vía procesal correspondiente, que no es la que permite el arbitrio deducido, razón más que suficiente para rechazar la acción de protección interpuesta por la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido en estos autos por don José Luis Bravo Ortiz, en favor de doña Vanessa Anette Labbe Flores, en contra don Esteban Ramón Inostroza Calderón. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. N°Protección-39774-2020.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio 1, comparece don José Luis Bravo Ortiz, abogado, en favor de doña Vanessa Anette Labbe Flores, ingeniera, domiciliada en calle Bellavista N°5, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra don Esteban Ramón Inostroza Calderón, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en pa
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