SIN INFORMACION

KÜRNER/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Paz Barrera Oñate, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Christian Karl Kürner y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga. Expone que con fecha 15 de septiembre de 2020, el señor Karl Kürner solicitó a la recurrida incorporar a su hijo recién nacido como carga en su plan de salud, suscribiendo el denominado formulario único de notificación, tomando conocimiento de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, pues se determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo y devolver lo pagado excesivamente hasta la fecha en que la sentencia se encuentre firme, con costas. Segundo: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Oma

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo y devolver lo pagado excesivamente hasta la fecha en que la sentencia se encuentre firme, con costas. Segundo: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, por cuanto estima que ésta no es la vía idónea para resolver el asunto materia de autos, ya que no se trata de un derecho indubitado por parte del recurrente, sino de derechos discutidos que deben ser resueltos a través de un procedimiento administrativo regulado por la ley, ante la

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Paz Barrera Oñate, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Christian Karl Kürner y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio im

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