SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/TOLOZA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de noviembre de 2020, comparece don PATRICIO ARMANDO JIMENEZ LOBOS, cédula de identidad N° 12.625.324-9, chileno, funcionario público actualmente suspendido de sus funciones, Subprefecto grado 7° de la PDI, domiciliado en Avenida Copayapu N° 1986, Copiapó, interponiendo la presente acción constitucional en contra del Dictamen Nº 146-2020/3-2020, de fecha 15.OCT.020, de la Prefectura Metropolitana Occidente de la PDI, suscrito por el recurrido y Jefe de la unidad don Roberto Toloza González, acto notificado con fecha 21 de octubre, por medio del cual se le sancionó con la medida disciplinaria de separación sin acoger su solicitud de levantar la medida de suspensión vigente desde el 19 de marzo de 2020, acto ilegal y arbitrario cometido en contexto del sumario administrativo N° 146 del 26 de febrero de 2020, lo que a su criterio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 3 inciso quinto, y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 02 de enero de 1992, ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI, ostentando actualmente el cargo de Subprefecto grado 7°, y siendo su última dotación la Brigada de Investigación Criminal (BICRIM) de San Bernardo. Agregar que ha mantenido una excelente carrera funcionaria de 28 años y 9 meses de servicio, con cuatro felicitaciones plasmadas en diversas resoluciones que detalla, y que de conformidad Decreto Nº 40, del 15 de junio de 1981, que aprueba el Reglamento de Disciplina de la PDI, en su artículo 20º, las medidas disciplinarias que podrán aplicarse a los funcionarios de la Institución, son las de amonestación simple, amonestación severa, permanencia en el cuartel hasta por quince días (de 1 a 15) , petición de renuncia, y la de SEPARACIÓN, aplicable a Oficiales y Empleados Civiles y baja por mala conducta, aplicada al personal de los Servicios Generales. Agrega que mediante Orden N° 146 de fecha 26 de febrero de 2020, la Prefectura Metropolitana Occ

Fundamentos

motivos para asignar dicho carácter, todo lo cual provocó una repercusión en su patrimonio y un desequilibrio económico frente a sus acreedores. Con respecto a lo anterior, señala que ello se genera debido a que, por resolución exenta N° 343 del 25 de enero de 2018 de la Gobernación Provincial Maipo, y mientras se desempeñaba funciones de Subjefatura en la BICRIM de San Bernardo, se recepcionó para el uso una propiedad de dicha entidad pública, cuya función principal era la mantención del lugar, realizar reuniones de coordinación, trabajo operativo, que funcionarios puedan pernoctar, entre otros, es decir, la facilitación del trabajo policial. Así, y con conocimiento de su jefatura directa del subprefecto Cristian Parraguez Leiva, debido a las reuniones de coordinación realizadas, su tarjeta de antecedentes personales (denominada TAP) registra dicho inmueble como su domicilio esporádico, como también su hoja de vida anual (HVA) fija su domicilio en el inmueble en cuestión. Además, agrega que le informó a la nueva gobernadora de Maipo doña María José Puirregon Figueroa que el inmueble estaba designado a la PDI de San Bernardo, lo que no sirvió, debido a que mediante Oficio N° 82 del 18 de febrero de 2020, la Gobernadora informó al Prefecto Roberto Toloza González de la Prefectura Metropolitana Occidente- superior directo del jefe de la Bicrim- que “al inmueble se le estaba haciendo un mal uso, lo que se enmarcaría dentro de los principios que infringen la probidad administrativa por emplear bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros”, todo ello, tiempo después que había informado que era utilizado para algún tipo de reunión, pernoctar funcionarios, entre otras, y cuyo oficio fundamentó la instrucción del sumario administrativo en su contra. Así, refiere que en el sumario administrativo, su jefe director Subprefecto Cristian Parraguez declaró que no tenía ningún tipo de conocimiento de que el inmueble se había asignado a la PDI, que era utilizado de domicilio esporádico (a pesar de ser la persona encargada de la tramitación de su hoja de vida anual), como tampoco de las reuniones de coordinación realizadas por el recurrente y el encargado de Seguridad Pública de la Gobernación Provincial Maipo, o de la recepción de copia de la resolución de la referida Gobernación donde se asignó el inmueble a PDI San Bernardo. Sostiene que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en diversos dictámenes que indica, ha establecido como criterios fundamentales para la aplicación de la suspensión preventiva de funciones, en primer lugar, y siendo una medida limitativa de derechos atendida la prohibición de ejercer la función pública, ésta debe restrictiva y excepcional; y en segundo lugar, que debe concurrir como causal de procedencia la necesidad de resguardar el éxito de la investigación o el prestigio de la institución. Así, y

Fallo

por lo expuesto, indica que la decisión de suspensión preventiva dispuesta a criterio del fiscal investigador no fue fundamentada o motivada como lo exige la ley 19.880,teniendo presente la entrega material de las llaves de acceso en el mes de febrero de 2020, no acercándose a éste, y cuya medida se ha prolongado por más de 7 meses, plazo superior al de 6 meses establecido en el artículo 27 de la citada ley, transformando en arbitraria la decisión de extender la medida, y la consecuente privación del 20% de su remuneración mensual, habiendo solicitado con fecha 20 de julio, por medio de sus descargos, el levantamiento de la medida fundado en el artículo 13 del Decreto N° 1 del 06 de enero de 1982, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la PDI. Refiere que no obstante lo anterior, el 21 de octubre de 2020 se le notifica del dictamen N° 146-2020/3-2020 de la Prefectura Metropolitana Occidente de la PDI, de fecha 15 de octubre, que le aplica la medida disciplinaria de SEPARACIÓN debido a que a juicio de la autoridad instructora infringió el principio de probidad administrativa, a pesar de que siempre informó que el inmueble lo utilizaba como domicilio esporádico, constando además en el expediente sumarial la declaración de conserje de nombre Oscar Garate y de la presidenta de la junta de vecinos doña Patricia Martínez, quienes señalaron de forma conteste que frecuentaba el lugar de vez en cuando, que residía sólo y que no lo veían to

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, a ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 02 de noviembre de 2020, comparece don PATRICIO ARMANDO JIMENEZ LOBOS, cédula de identidad N° 12.625.324-9, chileno, funcionario público actualmente suspendido de sus funciones, Subprefecto grado 7° de la PDI, domiciliado en Avenida Copayapu N° 1986, Copiapó, interponiendo la presente acción constitucional en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica