CHÁVEZ/MELO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Héctor Hernán Chávez Melo, interponiendo recurso de protección en contra de don Roberto Octavio Melo Cuevas, por la acción unilateral, ilegal y arbitraria ejecutada por éste, que vulnera de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio. Para fundar su acción refiere que con fecha doce de noviembre del año dos mil ocho, ante don Marcelo Riesco Vega, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Yungay, se procedió a efectuar liquidación de comunidad entre el recurrido y las personas que señala la liquidación, la que en su cláusula quinta señala: “Por el presente instrumento y de común acuerdo, los comparecientes proceden a partir la comunidad existente, adjudicándose en proporción a sus respectivos derechos, a don Roberto Octavio Melo Cuevas, los Lotes Uno, Cuatro, Ocho y Diecisiete; a doña Rosa Ester Melo Cuevas, los Lotes Dos y Once; a don JOSE Guillermo Melo Cuevas, los Lotes Tres, Siete, Diez y Trece; a don Héctor Hernán, doña Yuny Del Carmen, doña Ruth Iris, doña Yovely Yaneth, doña Maritza Isilda, don Jaime Celso, don Luis Rafael y don Patricio Eduardo, todos de apellidos Chávez Melo, el común y en parte iguales, los Lotes Cinco”. Señala que consta en certificado del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 14 de abril de 2008, según plano que acompaña, la subdivisión cumple con la normativa vigente para predios rústicos. Agrega que en la cláusula novena se señala; “Los comparecientes convienen en establecer una servidumbre de tránsito perpetua irrevocable y gratuita de un ancho de cuatro metros, que parte por el costado Oriente del Lote Uno, siguiendo entre Los Lotes Dos, Ocho, Nueve, Diez, Once y Doce, entre los Lotes Tres y Cuatro, y entre los Lotes Cinco y Seis, hasta llegar el Lote Siete (sector Tres Antonios, interior sin número, Campanario, comuna de Yungay). Agrega que la referida liquidación se firmó a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por don Héctor Hernán Chávez Melo en contra de don Roberto Octavio Melo Cuevas, para el solo efecto de restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, debiendo la recurrida permitir el tránsito de la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro Darío Silva Gundelach.- ROL N° 2364 - 2020 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece don Héctor Hernán Chávez Melo, interponiendo recurso de protección en contra de don Roberto Octavio Melo Cuevas, por la acción unilateral, ilegal y arbitraria ejecutada por éste, que vulnera de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitant
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