ESPINOZA/LIZANA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en esta causa R.I.T. O-30-2020 del Juzgado de Letras Trabajo de San Carlos, Rol Corte 232-2020, por sentencia del once de diciembre recién pasado, la Jueza Titular doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, rechazó sin costas, la demanda deducida por doña Ruth Ceferina Espinoza Sepúlveda, en contra de doña María Paulina Lizana Corvalán. En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad solicitando se haga lugar a él, y en consecuencia se invalide la sentencia definitiva recurrida por concurrir la causal contemplada en el artículo 478 letra e) o, en subsidio, la de la letra b); o en subsidio la letra c), todas del Código del trabajo, o, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, procediendo a dictar sentencia de remplazo en la cual se acoja en todas sus partes la demanda, con costas. La vista del recurso tuvo lugar el veintiocho de enero del presente año, siendo oído los alegatos de la recurrente y la recurrida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurrente luego de hacer reseña de los hechos del pleito y de las conclusiones de la sentencia de primer grado, procedió a hacer alegación de las causales de nulidad que invoca, en forma subsidiaria. 2° Que, en primer término, estima la concurrencia de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459”. Ello en relación con el Art. 459 del mismo código que en su numeral 4 dice “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Señala que el
Fallo
fallo recurrido infringe el primero de los supuestos recién indicados, (análisis de la prueba), pues existe prueba deducida por la parte demandante que no fue ponderada ni analizada por el sentenciador, como la de folio 44 que corresponde a un set de capturas de pantalla de teléfono móvil que contiene conversaciones mantenidas entre demandante y demanda. Si así lo hubiere realizado, podría haberse percatado del tenor de las conversaciones entre ellas. Luego reproduce algunas de esas conversaciones. Añade que tampoco se analiza la prueba rendida por su parte de folio 33, ni hace alguna mención de ella, en la que se acompaña set de fotografías en las que se contienen imágenes se puede ver a doña Ruth realizando las labores para las cuales fue contratada de manera convencional: cocinar, servir y otras labores dentro y fuera de la cocina, alguna de ellas acompaña de doña Paulina y siempre con su uniforme de trabajadora de casa particular o “chinitos ” como indican los testimonios de los testigos consignados en autos. Concluye su argumentación en este punto indicando que la omisión que denuncia influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, toda vez que si el tribunal hubiere analizado toda la prueba como ordena la norma en comento sin omitir las conversaciones por la aplicación whatsapp y las fotografías, habría determinado la existencia de la periodicidad y continuidad de la prestación de los servicios, dando a lugar a la demanda y en todo lo solicitado en ella
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Chillán, cuatro de febrero dos mil veintiuno. VISTO: Que, en esta causa R.I.T. O-30-2020 del Juzgado de Letras Trabajo de San Carlos, Rol Corte 232-2020, por sentencia del once de diciembre recién pasado, la Jueza Titular doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, rechazó sin costas, la demanda deducida por doña Ruth Ceferina Espinoza Sepúlveda, en contra de doña María Paulina Lizana Corvalán. En co
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