SIN INFORMACION

REYES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE - DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el 25 de agosto de 2020, comparecen don Héctor Rubén Estay Ramírez, doña María Beatriz Balcazar Garrido, doña Karin Andrea Lira Flores, don Raúl Rodrigo Fuentes Coloma, doña Johanna Stephanía Escobar Contreras y doña Daniela Isabel Reyes Figueroa, todos en favor de “Corporación para el Desarrollo de la Cultura y de la Educación Personalizada, Abierta y Comunitaria” e interponen acción constitucional de protección en contra de la Unidad de Atención Ciudadana Oficina de Internet del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Fundan su pretensión en los actos que califican como ilegales y arbitrarios, consistentes en: a) resolución por correo electrónico de 27 de julio de 2020, de la Unidad de Atención Ciudadana - Oficina Internet del Registro Civil, que niega incluir la integración del último directorio electo con fecha 1 de agosto de 2014 de la Corporación para el Desarrollo de la Cultura y de la Educación Personalizada, Abierta y Comunitaria en el Certificado de Directorio de la persona jurídica sin fines de lucro y b) la resolución por correo electrónico de 5 de agosto de 2020, de la Unidad de Atención Ciudadana - Oficina Internet del Registro Civil que resuelve la reposición interpuesta en contra de dicha solicitud, rechazándola. Ello, por cuanto estiman vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s. 2 y 15 de la Constitución Política de la República. Indican que la Corporación para el Desarrollo de la Cultura y Educación, Personalizada, Abierta y Comunitaria (“CEPAC”), fue fundada en el año 1979 por un grupo de profesionales afines a los ideales de promoción de la educación y la cultura en contexto de pobreza. Respecto a la actuación arbitraria e ilegal que le atribuyen al Servicio de Registro Civil e Identificación, señalan que CEPAC, como toda persona jurídica, requiere presentar de forma periódica, antecedentes nec

Fundamentos

motivos precedentes, ésta tiene la posibilidad de continuar normalmente su actuar.

Fallo

se declararon nulos los directorios antes citados, ordenando que luego de ejecutoriada la sentencia, dentro de 60 días se realice un nuevo proceso eleccionario, bajo la súper vigilancia del Ministerio de Justicia. Ello, lo pormenoriza, por cuanto el objeto de la acción interpuesta es lograr una incorporación del primero de estos directorios, vale decir el de 1° de agosto de 2014, como aquel que figure como vigente en el certificado solicitado por la recurrente. Y en ese sentido, expone que sostuvo una reunión con la actora el 23 de abril de 2019, donde se solicitó a la Corporación recurrente ingresara la fecha de elección de ese directorio, el cual al indicar expresamente su duración de 2 años, se estimó que el plazo se encontraba caduco, encontrándose a su vez, a la espera de una nueva elección que determinase una directiva vigente, conforme la citada sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones. Y sin perjuicio de lo anterior, el 26 de diciembre de 2018 se le entregó un informe a la recurrente, con la composición de la directiva electa el 1 de agosto de 2014. Hace presente, que la sentencia mencionada no instruye al SRCEI a reincorporar al Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro al anterior directorio de 2014, en cuya virtud la recurrida sólo incluyó la fecha de ese directorio, mas no su integración, pues de conformidad a lo señalado por el 2° Tribunal Electoral Regional Metropolitano, la intención de lo resuelto es que solo se inscriba por la recurrida el nue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el 25 de agosto de 2020, comparecen don Héctor Rubén Estay Ramírez, doña María Beatriz Balcazar Garrido, doña Karin Andrea Lira Flores, don Raúl Rodrigo Fuentes Coloma, doña Johanna Stephanía Escobar Contreras y doña Daniela Isabel Reyes Figueroa, todos en favor de “Corporación para el Desarroll

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