SIN INFORMACION

BARRIOS / INTENDENCIA REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Ximena Díaz Caronna, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Luis Mario Barrios Fernández, cédula de identidad 26.618.557, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Prat 48, Quillota, Valparaíso, en contra de la Intendencia de Valparaíso, R.U.T 60.511.050-9, representada por don Jorge Martínez Duran, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.N 60.506.000-5, representada por su director nacional Héctor Espinoza Valenzuela, y su Jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de expulsión del territorio nacional decretada por la Resolución Exenta Nº 1239 de 27 de diciembre de 2018, la que vulnera su derecho a la libertad personal. Señala que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado en el norte de Chile, el 30 de agosto de 2018. Que unos días después, queriendo regularizar su situación, se auto denunció en Policía de Investigaciones, organismo que lo dejó con la medida de firma, obligación con la que siempre cumplió hasta que le dijeron que por medida de seguridad no debía concurrir hasta nuevo aviso. Agrega que el recurrente emigró debido a la gran crisis humanitaria, económica y social que vive Venezuela, junto a su familia, trabajando como barbero. Aduce que el actor ha visto amenazado ilegalmente su derecho a la libertad personal, toda vez que la expulsión es contraria a derecho al no reunir los presupuestos legales para que ella proceda, por cuanto se funda en que el amparado habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094 del año 1975. Que del tenor literal de dicho artículo es posible evidenciar el actual ilegal del recurrido, toda vez que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por este delito, sólo una vez que exista una condena penal mediante proceso legalmente tramitado y siempre que la pena se haya cumplido. Que además, la resoluci

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1.094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto, causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.” Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos;” Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, la que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional; Cuarto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota en su informe, luego de presentada la denuncia se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile. Quinto: Que, finalme

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de don Luis Mario Barrios Fernández y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 1239 de 27 de diciembre de 2018, de la Intendencia de la Región de la Región de Arica y Parinacota, que dispone su expulsión del territorio nacional y la medida cautelar de control de firma semanal a que aquél se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Acordada, en cuanto a dejar sin efecto la medida de control de firma que pesa en contra del amparado, con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de mantener dicha medida de control por estimarla ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-84-2021. En Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece la abogada Ximena Díaz Caronna, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Luis Mario Barrios Fernández, cédula de identidad 26.618.557, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Prat 48, Quillota, Valparaíso, en contra de la Intendencia de Valparaíso, R.U.T 60.511.050-9, representada

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