SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 21-2021 comparece recurriendo de amparo la abogada Pía Campos Campos, Defensora Penal Público Penitenciario en representación del condenado Jaime Víctor Contreras Veloso, RUN N°13.624.331-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Concepción. Dirige la acción en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2020, por denegar la postulación del individualizado condenado, mediante resolución n°214-2020, de 08 de octubre de 2020. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. La aludida resolución deniega el beneficio “Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa ni de su rechazo explícito a tales delitos, que se exige como requisito conforme al artículo 2° N°3 del D.L. N°321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020, toda vez que: Presenta nivel medio en actitud pro criminal, y nivel alto en factores de asociación de pares y uso de tiempo libre; con tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales; deficientes condiciones de resolución de conflictos; en estadio contemplativo de motivación al cambio. Muestra parcialmente conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, pues reconoce los hechos y su participación, pero minimiza la violencia y las consecuencias de su delito. No cuenta con oferta laboral”. Señala la defensora que este requisito se relaciona con la exigencia legal contemplada en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, e indica que la Comisión considera como requisitos de acceso a la libertad condicional, criterios que el legislador no ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que la presente acción constitucional se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°214-2020, de 8 de octubre de 2020, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundándose la Comisión en el Informe que consideró desfavorable, aseverando que “del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa ni de su rechazo explícito a tales delitos, que se exige como requisito conforme al artículo 2° N°3 del D.L. N°321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020, toda vez que: Presenta nivel medio en actitud pro criminal, y nivel alto en factores de asociación de pares y uso de tiempo libre; con tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales; deficientes condiciones de resolución de conflictos; en estadio contemplativo de motivación al cambio. Muestra parcialmente conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, pues reconoce los hechos y su participación, pero minimiza la violencia y las consecuencias de su delito. No cuenta con oferta laboral”. 3.- Que de lo expuesto resulta inconcuso que el sustento exclusivo de lo resuelto por la Comisión recurrida, radica en el Informe del área técnica de Gendarmería, contemplado en el artículo 2° N°3 del D.L. N°321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020. 4.- Que, como primer aspecto a tener en cuenta al momento de decidir, es necesario tener presente que el régimen jurídico aplicable al amparado se determina por la época de comisión del delito de que se trata, definición que trae como consecuencia que, desde esa época, se hace operativa la garantía de la irretroactividad de la ley penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 numeral 3°, inciso penúltimo, de la Constitución Política de la R

Fallo

fallo reciente de nuestra Corte Suprema, en causa rol 140.300-2020, de 02 de diciembre de 2020, que revoca sentencia de esta Corte, en orden a considerar que el contenido del informe psicosocial “no refiere antecedentes categóricos que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional”. En base a lo expuesto pide acoger el recurso en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Acompañó al recurso 1.- Copia simple de resolución 214-2020, de fecha 8 de octubre de 2020, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Copia simple del Formulario Consolidado de Postulación al proceso de Libertad Condicional de octubre de 2020. Informó el recurso el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío, ministro titular de esta Corte de Apelaciones Juan Ángel Muñoz López, expresando que efectivamente la Comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno en la resolución recurrida, por las razones consignadas en el numeral 3 de la Resolución N°370-2020, que transcribe. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, el 17 de septiembre de 2020, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N°321, de 1925, en cuyo artículo 3 se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 21-2021 comparece recurriendo de amparo la abogada Pía Campos Campos, Defensora Penal Público Penitenciario en representación del condenado Jaime Víctor Contreras Veloso, RUN N°13.624.331-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Concepción. Dirige l

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