DÍAZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Héctor Torres Jaña, abogado, en representación de don Roberto Salvador Díaz Soto, funcionario del Escalafón Técnico, Grado 9º, de la Planta de la I. Municipalidad de Llay Llay, e interpone acción de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, representada por su alcalde don Edgardo González Arancibia, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 409, de 2 de noviembre de 2020, por medio del cual se dispuso privarlo de su calidad de funcionario de planta de la mencionada Municipalidad, designándolo en el mismo acto administrativo como mero funcionario a contrata. En primer lugar, indica que el Decreto Alcaldicio N° 409, de 2 de noviembre de 2020, recurrido en estos antecedentes, resolvió las siguientes materias: A) Invalidar parcialmente el Decreto Alcaldicio N° 31, de fecha 31 de enero de 2020, que a su vez invalidó el Decreto Alcaldicio N° 41 de fecha 1° de febrero de 2019, pero sólo en cuanto ordenó la reincorporación del funcionario señor Roberto Salvador Díaz Soto, en el grado 9° del Escalafón Técnico de la planta de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay; B) Nombrar al funcionario señor Roberto Salvador Díaz Soto, bajo la modalidad “a contrata”, asimilado al Grado 9° de la Escala Municipal de Remuneraciones del Escalafón Técnico de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, a contar del 2 de noviembre de 2020, debiendo prorrogarse sucesivamente, sin posibilidad de darle termino anticipado, hasta que se produzca una vacante en el cargo originalmente ocupado en la planta por el funcionario, gozando de preferencia para ello; C) Invalidar el Decreto Alcaldicio N° 323, de 29 de abril de 2020, que a su vez invalidó los ascensos de las siguientes funcionarias en el Escalafón Técnico de la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, rigiendo estos ascensos en los grados que se indican: Marcia Hernández Cornejo, grado 9” E.M.R.; Alicia Mardones Gómez, grado 10° E.M.R.; Marcela Herrera Cifuentes, grado
Fundamentos
motivos que llevaron a la Ilustre Municipalidad de Llay Llay a adoptar la invalidación en cuestión y los fundamentos en que dicha decisión forzosamente descansa, a saber: a) Que, en el contexto de un procedimiento disciplinario instruido en contra del funcionario Sr. Roberto Salvador Díaz Soto, Escalafón Técnico, grado 9º E.M.R, mediante acto terminal consistente en Decreto Alcaldicio Nº41 de 1º de febrero de 2019, se aplicó a aquél la medida disciplinaria de destitución. b) Que, habiendo quedado vacante la plaza ocupada por el funcionario Sr. Roberto Díaz Soto en razón de su destitución, por Decreto Nº321 de 4 de marzo de 2019, se dispuso el ascenso en el escalafón técnico de 4 funcionarias de la Ilustre Municipalidad pertenecientes al escalafón técnico de la planta de dicha entidad. c) Que, el funcionario Sr. Roberto Díaz Soto formuló reclamación ante la Contraloría Regional de Valparaíso, la que se pronunció mediante Oficio Nº8.614 del año 2019, ordenando a la Municipalidad de Llay Llay la reapertura del sumario incoado, retrotrayendo el procedimiento disciplinario hasta la etapa de formulación de cargos, a objeto de subsanar las observaciones indicadas por el ente de control. Frente a ello, explica que la Municipalidad de Llay Llay, a través de Oficio Nº1048 de 14 de agosto de 2019, solicita reconsideración del criterio planteado por el ente contralor, petición que fue denegada mediante Oficio Nº8 de 2020, disponiendo cumplir con lo ya instruido. d) Que, mediante Decreto Nº15 de 21 de enero de 2020, en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría Regional de Valparaíso, la Municipalidad de Llay Llay dio inició al procedimiento de invalidación del Decreto Alcaldicio Nº41 de 1º de febrero de 2019, que puso término al sumario administrativo iniciado en contra del funcionario municipal Sr. Roberto Díaz Soto y le impuso como sanción la de destitución. Dicho procedimiento de invalidación finaliza con la dictación de Decreto Nº31 de 31 de enero de 2020, en virtud del cual este municipio invalida el citado Decreto Alcaldicio Nº41 de 1º de febrero de 2019, que da término al sumario administrativo y aplica medida disciplinaria de destitución al funcionario Sr. Roberto Díaz Soto, por una parte; y por la otra, invalida Decreto Nº629 de 9 de noviembre de 2018, que lo suspende de funciones, ordenando su reincorporación a la planta de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, escalafón técnico, grado 9º E.M.R. e) Que, dada la reincorporación del funcionario Sr. Roberto Díaz Soto a la planta de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, escalafón técnico, grado 9º E.M.R, este municipio procede a invalidar, además, los ascensos experimentados en dicho escalafón, lo que se concreta con la dictación de Decreto Nº323 de 29 de abril de 2020 que invalida Decreto Alcaldicio Nº321 de 2019 que dispuso el ascenso de 4 funcionarias pertenecientes al escalafón técnico de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay. f) Una vez efectuada la reincorporación del Sr. Díaz Soto a
Fallo
Por estas consideraciones se sostuvo además, que ante el evento de estimarse que había buena fe de parte de las funcionarias ascendidas, bien podría habérseles dado a ellas la “compensación” que se quería dar al Sr. Díaz Soto, ante el evento de invalidarse el Decreto Alcaldicio que les atañe e involucrado en el Proceso de Invalidación; esto es, designarlas a ellas a contrata, en los grados que se le confirieron por medio del Decreto Alcaldicio N° 331 de fecha 4 de marzo de 2019, y no hacerlo respecto de don Roberto Salvador Díaz Soto . G) Que la Contraloría General de la República, ha señalado en el Dictamen N°43.226, de 2003, lo siguiente: “No obsta a lo expresado, lo argüido por los interesados, como quiera que, si bien es cierto, la jurisprudencia administrativa ha manifestado que la potestad invalidatoria de los órganos de la Administración del Estado se encuentra limitada por los principios de buena fe y certeza jurídica, no lo es menos, que tal criterio no se ha aplicado cuando se trata de resguardar la carrera funcionaria, razón por la cual, no resulta plausible considerarlo en el caso de que se trata.” El mismo criterio, pero poniendo énfasis en que el error de la municipalidad no puede perjudicar a quien fue víctima de él, se sostiene en el Dictamen N° 52.121, de 2002, expresando: “Así, en el caso específico de que se trata, el afectado actuó de buena fe y -tal como se indicara- en el convencimiento de hacerlo dentro del ámbito de legitimidad, de tal modo que no pued
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Héctor Torres Jaña, abogado, en representación de don Roberto Salvador Díaz Soto, funcionario del Escalafón Técnico, Grado 9º, de la Planta de la I. Municipalidad de Llay Llay, e interpone acción de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, representada por su alcald
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