JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

AGUILERA/SERVICIO DE SALUD XI REGION DE AYSEN

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT T-12-2020, RUC 2040290493-4; Rol Corte 49-2020, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, por la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 9 de Diciembre de 2020, dictada en Procedimiento de Aplicación General, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, por medio de la cual, y en lo recurrido, se rechazó la acción de tutela laboral deducida por doña Camila Loreto Aguilera Fernández, en contra del Servicio de Salud Aysén, fundando su recurso en las causales de los artículos 477, en relación con el artículo 493; en subsidio, por la causal del artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4 del artículo 459 y, en subsidio de las anteriores, por la causal del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo, solicitando, como peticiones concretas: “anule la sentencia por las causales del artículo 477 en relación con el artículo 493 del Código del Trabajo o artículo 478 letra b) y artículo 478 letra e) todas invocadas una en subsidio de las otras y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, rechazando las demandas en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de las causales que el tribunal advierta y declare, en ejercicio de las facultades para obrar de oficio de conformidad al artículo 479 inciso segundo del Código del Trabajo”. (SIC)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal principal deducida, del artículo 477 del Código del trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y luego de relacionar los antecedentes de la causa referidos a la denuncia por tutela de derechos fundamentales, contestación, excepciones opuestas, hechos a probar y la parte resolutiva de la sentencia recurrida de nulidad, expresa que, en el presente caso, la sentencia definitiva incurre en el vicio de errónea interpretación de la ley, que consiste en que el tribunal a quo da al precepto legal un alcance diverso de aquél que debió otorgarle si hubiera aplicado las normas y principios de interpretación de la ley ya que, en efecto, el artículo 493 es claro al señalar que el denunciante debe aportar los antecedentes necesarios de los cuales surja la duda razonable de que se ha producido la vulneración alegada, requisito que en el presente caso se cumple por parte del denunciante, con los documentos incorporados como medios de prueba, los que relaciona, antecedentes que son minimizados por el magistrado sin considerar, además, otros señalados en los argumentos de la denuncia, exigiéndole a la denunciante una mayor carga probatoria que la expresamente establecida en la ley. Refiere, luego de reproducir en lo pertinente, los motivos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la sentencia recurrida, que como es posible advertir, el sentenciador señala que la carga exigible a la parte denunciante era la acreditación de indicios suficientes de la vulneración alegada, en circunstancias que el tenor del artículo 493 es claro al señalar que la denunciante debe aportar antecedentes de los

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, tres de Febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT T-12-2020, RUC 2040290493-4; Rol Corte 49-2020, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, por la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 9 de Diciembre de 2020, dictada en Procedimiento de Aplicación General, por el Juez Titular del Juzgado de L

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