LESLIE VALESKA REINOSO LILLO / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18622-2020, compareció doña Leslie Valeska Reinoso Lillo, trabajadora dependiente, con domicilio para estos efectos en Cochrane N° 635. Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, de esta ciudad, y dedujo acción de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelson Rojas Mena. Señala que en el año 2017 suscribió un pagaré por la suma de $2.823.924 por un crédito otorgado por la recurrida, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2017 y la última el 2 de marzo de 2021. Añade que no pudo dar cumplimiento a la cuota que venció el día 30 de junio de 2017 toda vez que quedó cesante. Afirma que por esta deuda fue demandada ejecutivamente en los autos Rol C-1908-2018, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, donde se dictó sentencia definitiva con fecha 23 de septiembre de 2019, la que acogió la excepción de prescripción. Señala que pese a estar firme el fallo antes referido, al revisar su liquidación de noviembre de 2020 se percató que existe un cobro a favor de la recurrida por la suma de $295.087, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que conculca la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja la acción deducida y se ordene a la recurrida desistirse de los descuentos realizados y disponer la devolución de los dineros ya descontados, con costas. Informó el abogado Francisco Fernández De La Peña, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social manifestando carecer de antecedentes sobre el recurso interpuesto por la actora. Informó el abogado Matías Amigo García en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes y señala que a la recurrente se le otorgaron dos créditos: el primero corresponde a la operación 33.142237-6 por un capital inicial de $2.000.000, pagadero en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en el cobro y descuento por planilla de una deuda por la que fue demandada ejecutivamente, obteniendo sentencia absolutoria al haberse acogido la excepción de prescripción. Tercero: Que con los antecedentes que se han incorporado durante la tramitación del recurso, se pueden establecer las siguientes circunstancias, de interés para la decisión del asunto en examen: a) Con fecha 10 de mayo de 2016, la recurrida otorgó a la actora un mutuo -correspondiente a la operación 33.142237-6- por un capital inicial de $2.000.000, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $74.997, cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de agosto 2016; b) Con fecha 23 de enero de 2017 la recurrida otorgó a la actora un segundo mutuo – con número de operación 16.170863-5- por un capital inicial de $2.800.000 pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $109.010, cuyo primer vencimiento correspondió el 28 de febrero 2017; c) La recurrida dedujo demanda ejecutiva contra la actora, la que dio origen a los autos Rol C-1908-2018 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, los que terminaron con sentencia definitiva firme, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, en cuya virtud se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré N° 160170863-5 por la suma de $2.823.924, suscrito por con fecha 23 de enero de 2017. Cuarto: Que de acuerdo al mérito de lo expuesto por las partes y con los antecedentes señalados precedentemente, cabe concluir que la Caja de Compensación recurrida le ha otorgado a doña Leslie Reinoso Lillo dos créditos sociales, realizándose descuentos de remuneraciones en relación a ambos según aparece de la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2020, pero circunscribiéndose el reproche de ilegalidad sólo respecto al descuento que emana del segundo de los créditos individualizados en forma precedente. Quinto: Que en este caso, los descuentos practicados
Fallo
fallo antes referido, al revisar su liquidación de noviembre de 2020 se percató que existe un cobro a favor de la recurrida por la suma de $295.087, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que conculca la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja la acción deducida y se ordene a la recurrida desistirse de los descuentos realizados y disponer la devolución de los dineros ya descontados, con costas. Informó el abogado Francisco Fernández De La Peña, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social manifestando carecer de antecedentes sobre el recurso interpuesto por la actora. Informó el abogado Matías Amigo García en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes y señala que a la recurrente se le otorgaron dos créditos: el primero corresponde a la operación 33.142237-6 por un capital inicial de $2.000.000, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $74.997, cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de agosto 2016 y que fue reprogramado con fecha 05 de julio 2018, estando actualmente en cobranza judicial; y el segundo dice relación con la operación de crédito código 16.170863-5, por un capital inicial de $2.800.000 pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $109.010, cuyo primer vencimiento correspondió el 28 de febrero 2017, también reprogramado con fecha 04 de julio 2018 y en cobranza judicial, al igual qu
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C.A. de Concepción irm Concepción, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18622-2020, compareció doña Leslie Valeska Reinoso Lillo, trabajadora dependiente, con domicilio para estos efectos en Cochrane N° 635. Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, de esta ciudad, y dedujo acción de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar
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