JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

MARCHANT/CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL JUVENTUDES PARA EL DESARROLLO Y LA PRODUCCION

Rol

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación.          Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de veinticuatro de diciembre del mismo año. Acordado lo anterior con el coto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo.              Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-237-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por los ministros señora Mireya López Miranda y señor Enrique Durán Branchi. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de veinticuatro de diciembre del mismo año. Acordado lo anterior con el coto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, atendido a que el título ejecutivo que dio origen al procedimiento hace aplicable de manera supletoria las normas del procedimiento ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, conforme a la norma de reenvío consagrada en el artículo 473 del Código del Trabajo.              Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-237-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por los ministros señora Mireya López Miranda y señor Enrique Durán Branchi. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno (paus). Al folio 2; a todo, estese a lo que se resolverá.          Vistos y teniendo presente:          Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los título

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