MAPFRE/VARAS PINCHEIRA GUILLERMO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que se lee a fs. 72 y siguientes de estos autos rol 10.681-2018, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que, el abogado Yuri Valeria Aguilera, en representación de Mapfre Compañía de Seguros Generales presentó denuncia y accionó civilmente en su calidad de subrogante respecto de la propietaria del vehículo siniestrado placa patente FB SB-60, amparado por la póliza de seguros n° 80306-9207-2, conforme las normas que al respecto establece el Código de Comercio en esta materia. 2°.- Que, la celebración del comparendo de conciliación, contestación y prueba, se realizó con la asistencia de la denunciante Mapfre, del denunciado Guillermo Varas Pincheira y en rebeldía del demandado civil Aquiles Escobar Muñoz. 3°.- Que, del examen atento de los documentos que obran en autos, aparece que la póliza N°80306-9207-2 está referida al vehículo placa patente VZ-1727, y los certificados de cobertura consignan patentes distintas por diversos vehículos, pero ninguno de ellos hacen mención siquiera al placa patente FB SB-60, supuestamente de propiedad de doña Maria Paz Urrutia Allan que resultó siniestrado y de donde derivaría la subrogación que esgrime Mapfre. 4°.- Que, en consecuencia, Mapfre Compañía de Seguros, carece de legitimación activa para accionar en este procedimiento por cuanto no ha acreditado la calidad de subrogante del asegurado por el pago de la indemnización que dice haber hecho, no siendo idóneas las copias de facturas, solicitudes de liquidación de siniestro y demás documentos acompañados, para demostrar el vínculo que legitime su acción de reembolso, conforme lo preceptúa el artículo 534 del Código de Comercio (anterior 553), por lo que su pretensión será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 534 y siguientes del Código de Comercio, se resuelve: Que se revoca la sentencia de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, escrita a fs. 72 y siguientes, en cuanto acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Mapfre Compañía de Seguros Generales S.A., declarándose que ésta queda rechazada. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese, comuníquese y devuélvanse los autos en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie. N°Policia Local-1058-2019 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y por el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. No firman la Fiscal señora Carrasco ni el Abogado señor Peralta por encontrarse ausentes. .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que se lee a fs. 72 y siguientes de estos autos rol 10.681-2018, a excepción de sus considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°.- Que, el abogado Yuri Valeria Aguilera, en representación de Map
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