1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

IMPORTACIÓN COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS DE REGALOS, JUGUETES, MENAJE, HOGAR./ILUSTRE MUNICIPALIDA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que recibe la causa a prueba, pero solo en aquella parte que determina que “el termino probatorio comenzará a correr una vez transcurridos diez días hábiles posteriores al estado de excepción constitucional”, la que no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 319, 187 o 188 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo texto legal, se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, en contra de la resolución del dieciséis del mismo mes y año, pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-3.394-2020. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 23-2021-CIV.

Fallo

se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, en contra de la resolución del dieciséis del mismo mes y año, pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-3.394-2020. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 23-2021-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que recibe la causa a prueba, pero solo en aquella parte que determina que “el termino probatorio comenzará a correr una vez transcurridos diez días hábiles posteriores al estado de excepción constitucional”, la que no está comprendida

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