IMPORTACIÓN COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS DE REGALOS, JUGUETES, MENAJE, HOGAR./ILUSTRE MUNICIPALIDA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que recibe la causa a prueba, pero solo en aquella parte que determina que “el termino probatorio comenzará a correr una vez transcurridos diez días hábiles posteriores al estado de excepción constitucional”, la que no está comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 319, 187 o 188 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del mismo texto legal, se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, en contra de la resolución del dieciséis del mismo mes y año, pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-3.394-2020. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 23-2021-CIV.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la apelación subsidiaria deducida con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, en contra de la resolución del dieciséis del mismo mes y año, pronunciada por el 1° Juzgado de Letras de Melipilla, en los autos Rol C-3.394-2020. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 23-2021-CIV.
Texto Completo (Preview)
CH(PAB) San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la apelación interpuesta en estos antecedentes, impugna una resolución que recibe la causa a prueba, pero solo en aquella parte que determina que “el termino probatorio comenzará a correr una vez transcurridos diez días hábiles posteriores al estado de excepción constitucional”, la que no está comprendida
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