EN FAVOR DE YORDY JEAN PIERRE ALVEAL ARRIAGADA /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Yordi Jean Pierre Alveal Arriagada, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 166-2020, de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo en su calidad de autor de homicidio simple, registrando como fecha de inicio de su condena el 19 de enero 2017, por lo que la fecha de término de la pena es el día 19 de enero 2024, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 19 de julio 2020, correspondiente a 1/2 del tiempo total, registra conducta calificada como Muy Buena durante 4 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Pese a ello, por Resolución N° 166-2020 dictada con fecha 14 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, lo cual conlleva a que el amparado continúe privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, que reproduce. Considera que el acto recurrido constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, específicamente su artículo 2, pues su representado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338. Además, constituye un Acto Arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional, pues hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introduc
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 166-2020, de 14 de octubre de 2020. 3°. - Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°. - Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°. - Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en octubre de 2020, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión. La referida Comisión fundamentó su resolución en el hecho de no contar el encartado con informe de postulación psicosocial favorable. 6°.- Que, el rechazo a la libertad condicional se ha fundado en el negativo informe que se ha emitido, lo que redunda en el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 2 Nº 3 del D.L. 321, que estatuye lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. En este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró la modificación que efectuó la Ley N° 21.124 al artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la cual agregó un requisito de carácter cualitativo intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado, que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena p
Fallo
por tanto, los datos expuestos en aquella sección representan la situación de su defendido en aquella época cuando aún permanecía en sistema cerrado de Gendarmería. Sin embargo, en las secciones “Situación social actual” y “Análisis Final”, se expresa claramente los avances logrados, desde el diagnóstico de febrero de 2019, hasta la fecha, dando cuenta de la realidad actual y los logros obtenidos por el amparado. Por tanto, la defensa considera que argumentar el rechazo de su postulación a Libertad Condicional, con elementos extraídos de la parte inicial del informe, es una acción descontextualizada, toda vez que no se hace cargo del proceso y los avances que don Yordi ha manifestado en los últimos 2 años. A su vez existe interpretación errada de la comisión al señalar como un aspecto negativo, el hecho que se encuentre en etapa de preparación para el cambio. Por lo anterior, considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos de diagnóstico, desconociendo los progresos y avances. En este sentido, no reflexiona ni considera la situación actual que da cuenta de avances significativos en su proceso de reinserción, reconocidos en el informe sicosocial. Luego, señala que los argumentos vertidos por la recurrida son del todo insuficientes y carentes del mérito requerido para vulnerar el derecho a la libertad personal que asiste a su representado, toda vez que realiza una mera enunciación de pa
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Chillán, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Yordi Jean Pierre Alveal Arriagada, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 166-2020, de 14 de octubre de
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