TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ CARLOS ALBERTO GALLARDO CALDERON

Rol

Fecha

4 de febrero de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Doña MARCELA CÁMERON MAUREIRA, abogado, defensor público, en representación de CARLOS ALBERTO GALLARDO CALDERON, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en Causa RIT N° 90-2020, RUC 1901035486-1, que lo condenó como autor del delito consumado de amenazas a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias de suspensión de cargos en oficios públicos mientras dure la condena, solicitando la anulación del juicio oral y la sentencia referida o solo esta última. Funda su recurso en la causal contenida en el Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal , esto es “ Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, afirmando que, a su parecer, se ha incurrido en la causal indicada al resolver acerca de la entidad de la pena por el ilícito. Sostiene que en el

Fundamentos

Considerando Octavo se califican los hechos como constitutivos del delito de amenazas no condicionadas efectuadas en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Thalía Alejandra González Oróstica, conforme a lo previsto en el Art. 296 N° 3 del Código Penal en relación con el Art. 5 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, pues el agente señaló a la ofendida que le causaría daños en las piernas, para posteriormente regresar con un objeto que aparentaba ser un arma de fuego y apuntar varias veces al domicilio donde se encontraba. Luego, en el Considerando Undécimo, al determinar la pena,

Fallo

se resuelve que, siendo la pena asignada al delito de amenazas condicionadas la de presidio menor en su grado mínimo a medio y considerando que no concurren circunstancia atenuantes ni agravantes de responsabilidad, conforme a lo previsto en el Art. 68 inciso 1 del Código Penal, los sentenciadores están facultados recorrerla en toda su extensión. Así, por una parte el tribunal hace caso omiso de lo dispuesto en el Art. 69 del Código citado, que señala que dentro de los límites de cada grado, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, toda vez que rechazando la agravante no se hace referencia alguna a esta mayor o menor extensión del daño causado, sino solo a las circunstancias fácticas que lo llevan a determinar la existencia del delito. Y, por otra parte, nuevamente se consideraron, para determinar el quántum de la pena, los mismos argumentos señalados para tipificar el delito, esto es haber regresado con un elemento que aparentaba ser arma de fuego. Afirma que ello contraviene lo dispuesto en el Art. 63 del Código Penal que prohíbe la doble valoración, procurando impedir que un hecho que ha sido sancionado o ha servido de base para la agravación de una pena, sea utilizado nuevamente, puesto que no es aceptable la imposición de un doble castigo por un mismo hecho y fundamento. Y, en el caso de autos ocurre que la circunstancia de re

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Rol Ingreso : 1.272 – 2020 / Penal – Rec. Nulidad Carátula: “M.P. c/ Gallardo”. _________________________________________________________________________ Talca, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Doña MARCELA CÁMERON MAUREIRA, abogado, defensor público, en representación de CARLOS ALBERTO GALLARDO CALDERON, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15

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