SIN INFORMACION

SERGIO AGUIRRE MOYA CON MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Sanhueza del Valle domiciliado en calle Huérfanos 669. oficina 307, Santiago, en representación del médico cirujano don Sergio Aguirre Moya, en procedimiento sancionatorio por presunto incumplimiento de la normativa de la Modalidad Libre Elección contenida en el DFL 1 del año 2005 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, quien reclama contra la Resolución Exenta N°538 dictada el 8 de julio de 2020 por el Ministerio de Salud, que le fue notificada a su representado por correo electrónico el 9 de julio y que rechaza por extemporánea la reclamación administrativa interpuesta contra la sanción de cancelación de su convenio en el Rol de Prestadores como persona natural de la Modalidad Libre Elección, medida contemplada en el artículo 143 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, a fin de que sea dejada sin efecto, absolviendo a su parte de toda sanción por estimarla agraviante a los derechos del prestador. Indica que los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de 2 formas de atención: modalidad de atención institucional y modalidad de libre elección – y el valor que pagará un beneficiario por la atención otorgada, dependerá de la modalidad de atención que utilice, ya que si usa la atención institucional, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el que se encuentre clasificado (grupos B, C o D), el valor de la atención en consultorios de atención primaria será gratuita. Agrega que, si el beneficiario utiliza la modalidad Libre Elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscripción del profesional o institución de salud en convenio con Fonasa. Explica que los profesionales de la salud o centros médicos pueden otorgar atención a los beneficiarios que pertenecen a los tramos B, C y D de Fonasa a través de la Modalidad de Libre Elección, es decir, los afiliados pueden atenderse en la Red Privada de Salud o en Pensionados de Hospitales a través de

Fundamentos

fundamentos de su recurso, sostiene, en primer término, que las notificaciones por carta certificada que contenían las resoluciones del ente fiscalizador no fueron recibidas por su representado oportunamente, ya que éstas, se enviaron a un domicilio en el que no vive hace más de 15 años, no teniendo la posibilidad de ejercer su legítimo derecho a defensa; sólo el 1 de mayo 2020, al tener contacto con antiguos arrendatarios de la propiedad en que se le notificó, se le entregaron las cartas correspondientes, por lo que el 15 de mayo pasado presentó reclamación, siendo rechazada por extemporánea. Acota que en la reclamación que no fue considerada, por aspectos formales, su representado detalla y explica que los bonos de atención de salud (BAS) en el periodo fiscalizado se emitieron a nombre de Sociedad Médica y Dental Cáceres y Aguirre Limitada, de la cual el señor Aguirre es su representante legal, y que tiene convenio vigente bajo la modalidad libre elección con Fonasa, por lo que efectivamente no existen órdenes emitidas como persona natural, creando al parecer una confusión en los fiscalizadores, ya que las licencias médicas de los beneficiarios estarían extendidas por aquél como persona natural, no así los BAS. Añade que cada beneficiario que presentó licencia médica ante Fonasa, fueron atendidos por el señor Aguirre, ya sea en su consulta particular o en atenciones institucionales, como consta en cada una de las fichas médicas y que por razones de confidencialidad conforme a la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes no le es permitido ofrecerlas, pero sí da fe de las atenciones y de los cobros mediante el respaldo por los respectivos bonos de atención de salud extendidos por la antedicha sociedad, y no como persona natural y es por esa errada forma de fiscalizar que Fonasa concluyó a existencia de infracción a la normativa al cobrarse particularmente a 223 beneficiarios de FONASA, pese a que a cada beneficiario le fue cobrado mediante el convenio vigente de la sociedad. A continuación, detalla las atenciones de los 223 beneficiarios, que se tradujeron en 271 licencias médicas extendidas En resumen, sostiene que Fonasa realizó una fiscalización al prestador individual don Sergio Aguirre Moya, quien no tuvo oportunidad de realizar alegaciones respecto de los pacientes que efectivamente atendió; que la forma de cobro se realizó a través de los bonos emitidos por la sociedad de la cual es el representante legal y no como persona natural; que fue sancionado erradamente con la cancelación del convenio de modalidad libre elección, por lo que debe dejarse sin efecto la resolución reclamada, absolviéndosele de toda sanción, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Jorge Hübner Garretón, abogado, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud. Expresa que en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Fondo Nacional de Salud, se analizó la cobranza del prestador y con base en ello se observaron ciertas irregularidades

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 143 del DFL 1 del año 2005 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por el abogado don Nicolás Sanhueza del Valle en representación del médico cirujano don Sergio Aguirre Moya en contra de la Resolución Exenta N°538 dictada el 8 de julio de 2020 por el Ministerio de Salud. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°35-2020 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Sanhueza del Valle domiciliado en calle Huérfanos 669. oficina 307, Santiago, en representación del médico cirujano don Sergio Aguirre Moya, en procedimiento sancionatorio por presunto incumplimiento de la normativa de la Modalidad Libre Elección contenida en el DFL 1 del año 2005 del Ministeri

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