MANSILLA/SOTO
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de octubre de 2020, comparece doña Marcela Crisosto Borzone, abogada, defensora penal pública en favor de Maicol Bastías Mansilla Hernández, estudiante, ambos con domicilio en calle Benavente 959, Puerto Montt, quien recurre de protección a su favor y en contra de doña Daniela Alejandra Soto Hernández, domiciliada en Pasaje Jaime Pantoja N° 8811, comuna de La Reina, Santiago, solicitando que acogiéndolo se ordene a la recurrida eliminar de la red social Instagram la publicación efectuada en la red social Instagram el 8 de julio de 2020, así como cualquier otra publicación conexa en la misma red social u otra diversa, absteniéndose de efectuar nuevas publicaciones de la misma naturaleza en contra de su representado, bajo apercibimiento legal. Refiere que la recurrida con fecha 8 de julio de 2020, efectuó una publicación en la red social Instagram vigente a la fecha, que se titula “funa a Maicol Bastián Mansilla Hernández abusador sexual violento” y se divulga información personal como su nombre completo, Rut y domicilio, una fotografía con su rostro dando a conocer información de un proceso judicial seguido en su contra bajo el estatuto de responsabilidad penal adolescente, siendo condenado como autor de delitos de abuso sexual de menor de 14 años y de violación de menor de 14 años ocurridos entre el mes de diciembre de 2009 y marzo de 2011, hace más de 10 años, cuando el recurrente tenía entre 14 y 16 años de edad, hoy él tiene 25 años. Esta publicación busca un enjuiciamiento social, ajeno al sistema penal que no solo vulnera su derecho a la intimidad, honor y a su propia imagen, sino que además pone en riesgo su futuro educacional y laboral. El recurrente es estudiante de educación física en la universidad y estas publicaciones se han divulgado entre un grupo de estudiantes quienes comenzaron acciones para impedir que pueda titularse. Argumenta en relación a la afectación de la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la R
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en la publicación que en su red social de Instagram efectuó la recurrida de la imagen y datos del recurrente Maicol Bastías Mansilla Hernández, así como de una primera página de una resolución judicial en la que aparecen sus datos personales, publicación que contiene un relato sobre vivencias traumáticas que culminaron en una condena penal. Tercero: Que habiendo sido legalmente emplazada, la recurrida nada manifestó, prescindiéndose del informe solicitado, por lo que se tendrán por efectivos los hechos expuestos en el recurso en cuanto al origen y autoría de las publicaciones efectuadas en la red social Instagram alusivas al recurrente. Cuarto: Que en la publicación acompañada al recurso, se menciona explícita y destacadamente “Funa a Maicol Bastian Mansilla Hernández abusador sexual violento”, incitando a los demás usuarios de dicha aplicación a compartir y difundir su contenido, en el que junto al relato vivencial, cuestiona la acción de la justicia, develando su descontento, promoviendo en definitiva una condena pública o popular hacia el recurrente. Quinto: Que, no es posible cuestionar la veracidad del relato de la recurrida, ni su disconformidad con una decisión judicial, sin embargo la forma y epítetos proferidos no tienen por objeto informar o difundir un hecho de interés público, sino más bien masificar un apoyo popular para doblegar el espíritu de la persona aludida que tienen la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social. Se infringe además, la protección de los datos sensibles del recurrente al incorporarse en ellas su fotografía sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628; y se desconoce la preponderancia de la acción de la justicia en tanto establecida la verdad judicial, ésta se encuentra en plena ejecución y debe ser como tal acatada, ya sea que se comparta o no su veredicto. Sexto: Que, de esta forma, la conducta reprochada a la recurrida resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se acoge, sin costas el interpuesto por doña Marcela Crisosto Borzone en favor de Maicol Bastías Mansilla Hernández en contra de doña Daniela Alejandra Soto Hernández ordenando a esta última eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por la misma u otras redes sociales, bajo los apercibimientos legales correspondientes. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo. Rol N° 1756-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 2 de octubre de 2020, comparece doña Marcela Crisosto Borzone, abogada, defensora penal pública en favor de Maicol Bastías Mansilla Hernández, estudiante, ambos con domicilio en calle Benavente 959, Puerto Montt, quien recurre de protección a su favor y en contra de doña Daniela Alejandra Soto Hernández, domiciliada en Pasaje J
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