CROSUR LIMITADA/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Mauricio Iván Sandoval Romero, abogado, con domicilio en calle José Nogueira 1496 de esta ciudad, en representación convencional de la sociedad Comercial e Inversiones Crosur Limitada, persona jurídica comercial, Rut 78.197.550-8, también conocida como CROSUR, para este solo efecto, de su mismo domicilio quien recurre de protección en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., AFC Chile, representada por el Jefe de la Sucursal en Punta Arenas don Mario Garay Garay y en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, representada por su Inspectora Provincial Karenn Ulloa Heinsohn, ambos domiciliados en calle Pedro Montt 895, de esta ciudad, denunciando actos y omisiones que configuran una privación, perturbación y amenaza al derecho a la integridad psíquica consagrado en el artículo 19 Nº 1 y al derecho de propiedad del Nº 24 del mismo artículo, ambos de la Constitución Política de la República. Especifica que este recurso lo interpone a favor de las siguientes trabajadoras de la sociedad COMERCIAL E INVERSIONES CROSUR LIMITADA: AGUILAR VELÁSQUEZ, HERNÁN ANTONIO; BARRÍA CHACÓN, JOSÉ ELEODORO; CATEPILLÁN CATIPILLÁN, JUAN IGNACIO; CATRILEF ARO, MARCELO ANDRÉS; CAVERO GUINADO, MARÍA MERCEDES; CEBALLOS NÚÑEZ, VÍCTOR MANUEL; COFRÉ HERMOSILLA, CLAUDIO ANDRÉS; CONCHA IGOR, RODRIGO ALEJANDRO; DÍAZ GUTIÉRREZ, JUAN GABRIEL; FUENTES COLIVORO, RODRIGO PAOLO; GARCÍA MUÑOZ, RODRIGO ALEJANDRO; GARRIDO MERINO, MELISA JANETT; HERNÁNDEZ LEVIE, GUISELA ALEJANDRA; JARA GRANICH , ROBIN ALEXIS; LA PAZ SÁNCHEZ, VÍCTOR ADALIO; MANCILLA MIRANDA , KAREN VIVIANA; MÁRQUEZ QUINCHÉN, JORGE ANDRÉS; MIRABAL FADUL, CRUZ ARMANDO; MIRANDA CÁRDENAS, PATRICIO FERNANDO; MIRANDA ROJAS, SERGIO RODRIGO; MUÑOZ GALLARDO, JUAN JAVIER; MUÑOZ LOZANO, MAURICIO ALFONSO; NAHUELPÁN PÁEZ, MARTÍN VENANCIO; OYARZÚN MENICHETTI, DIANA ELIZABETH; PAVICICH MARTÍNEZ, MAGDALENA IRENE; PÉREZ CAICHEO, JOSÉ RODRIGO; PINO SOTO
Fundamentos
considerando que la referida normativa establece deberes y atribuciones a la Dirección del Trabajo, específicamente en materia de los denominados Pactos de Reducción Temporal de Jornadas de Trabajo, establecidos en el Titulo II, artículos 7 y siguientes, es que se hizo necesario dictar el presente marco institucional, a efectos de ordenar y sistematizar el procedimiento administrativo interno que deberá gestionarse, para los efectos que dispone la norma. La referida circular establece la forma en que se deberá gestionar el trámite encomendado por ley a este Servicio. Las etapas, en resumen, son: 1.- El procedimiento administrativo, se inicia con la recepción del pacto que deposita el empleador, en la respectiva Inspección Provincial del Trabajo, para este caso, la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, a la cual se le asigna número de pacto (1201/2020/49) y número de kardex, para este caso en concreto el pacto fue recepcionado con fecha 09.07.2020. 2.- A partir de aquello, se revisa por parte de los funcionarios de este servicio que dicha documentación se ampare en lo indicado por el Artículo 8 de la LEY 21.227, ello en concordancia con lo dispuesto en la circular 38 y 39 del año 2020, es decir, que el motivo del pacto reducción se encuentre contemplado en una de las letras del precitado artículo. 3.- A su turno también corresponde analizar lo referido en el Artículo 12 de la LEY 21.227, Es decir Ss., corresponde verificar la individualización de las partes; forma de pago por trabajador es decir si es efectivo, banco, número de cuenta; promedio de la remuneración imponible; porcentaje de reducción; declaración jurada simple del empleador; y que el pacto este firmado por cada uno de los trabajadores involucrados. Todo lo anterior de acuerdo a Circular N°38 de este Servicio. 4.- Luego de aquello, si hay observaciones, este Servicio remite un oficio al empleador, tal como ocurrió en éste caso, mediante Ord. N°652 de fecha 29.07.2020, donde indica las observaciones que debía corregir el empleador, documento que, se acompaña en otrosí y que no se reproduce por razones de economía procesal y toda vez que el empleador subsanó dichas observaciones oportunamente. 5.- En efecto según se dijo habiendo el empleador corregido dichas observaciones, se revisa si cumple con lo observado. De ocurrir aquello se remite un ordinario indicándole que se remitirán los pactos al nivel central para continuar con el proceso. Tal como ocurrió en el presente caso mediante Ord. N°672 de fecha 06.08.2020. 6.- Posteriormente la planilla con los datos de los pactos de reducción de jornada es enviada a la Dirección Regional, lo cual se hizo con fecha 06.08.2020, según da cuenta el correo electrónico que acompaño en un otrosí. 7.- Acto seguido, luego de revisar que la planilla contenga todos los datos exigidos por ley y la circular, esta se envía al Departamento de Estudios, lo cual se hizo con fecha 06.08.2020, según da cuenta el correo electrónico que acompañó e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Iván Sandoval Romero, en representación de de la sociedad Comercial e Inversiones Crosur Limitada y en favor de 45 de sus trabajadores, intentado en contra de Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., AFC Chile, representada por el Jefe de la Sucursal en Punta Arenas don Mario Garay Garay y en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, representada por su Inspectora Provincial Karenn Ulloa Heinsohn, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redactado por la Ministra Suplente, Sra. Paola Oltra Schüler. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1838-2020-PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Mauricio Iván Sandoval Romero, abogado, con domicilio en calle José Nogueira 1496 de esta ciudad, en representación convencional de la sociedad Comercial e Inversiones Crosur Limitada, persona jurídica comercial, Rut 78.197.550-8, también conocida como CROSUR, para este solo efecto, de su mism
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