SIN INFORMACION

AFAEB/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, como ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, si bien en virtud de la competencia conservativa esta Corte puede adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de tutela urgente y excepcional, consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida -que ampare suficientemente el derecho amagado-, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes (sentencia de 25 de septiembre de 2013, en recurso de protección rol N° 5339-2013). 2° Que analizados bajo tal prisma los hechos expuestos como fundamento de la presente acción constitucional, se concluye que el conflicto suscitado se encuentra al amparo del derecho, desde se ordenó incoar un sumario administrativo mediante Resolución Exenta N° 2420 de 2 de octubre de 2020, sin perjuicio de desconocer los recurrentes el estado del mismo y sin perjuicio –además- de la posibilidad de debatir en la judicatura laboral las denuncias de acoso laboral, en su caso. 3° Que de otro lado, excediendo la situación planteada la finalidad del presente arbitrio, no cabe más que concluir que en la especie no existen hechos que puedan constituir vulneración de garantías constitucionales que puedan ser protegidas a través de esta acción cautelar y de urgencia. Y visto lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en estos antecedentes,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en estos antecedentes, en lo principal del folio 1. A los otrosíes: Estése a lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito de folio 1: VISTOS: 1° Que, como ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, si bien en virtud de la competencia conservativa esta Corte puede adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de

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