JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BRITO/ALQUINTA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

TEXTO FALLO

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que los argumentos esgrimidos por el apelante no resultan suficientes para desvirtuar los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración al momento de decretar la cautelar de retención de dineros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de juicio de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que decreta la indicada cautelar, complementada y precisada en resolución de veintiséis de octubre del mismo año. II. En cuanto al recurso de nulidad: VISTOS: En estos autos RIT T-29-2020, R.U.C N° 20-4-0285789-8, sobre Procedimiento de Aplicación General, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de noviembre del año recién pasado, pronunciada por el juez titular de dicho tribunal, señor José Marcelo Álvarez Rivera, se acogió, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don HUMBERTO ORIEL BRITO VALENCIA en contra de don ALEJANDRO ALQUINTA ALARCON, ́ sólo en cuanto

Fallo

se declara: a) Que el denunciado lesionó el derecho fundamental del denunciante a la integridad psíquica reconocido por el articulo 19 Nº1 de la Constitución Política de la Republica; ́b) Como tutela restitutoria, el denunciado deberá establecer un Protocolo de Buen Clima Laboral dentro de su organización empresarial, el cual deberá contener lineamientos tendientes a evitar el mal trato entre trabajadores y entre estos y sus superiores, estableciéndose que las relaciones laborales, deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona, conforme lo dispone el artículo 2 inciso 2º del Código del Trabajo; dentro de treinta días, a contar desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de aplicarse una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales conforme a lo dispuesto en los artículos 492 y 495 Nº3 del mismo cuerpo legal; c) Como tutela restitutoria, el denunciado deberá pedir disculpas públicas al denunciante, mediante una declaración en un diario de circulación local, durante tres días seguidos, reconociendo los actos de mal trato sobre su persona, cometidos por su Jefe de Taller don Alex Ossandón Ossandón y que en su oportunidad no adoptó las medidas necesarias para evitar estos hechos, dentro de treinta días, a contar desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de aplicarse una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales conforme a lo dispuesto en los artículos 492 y 495 Nº3 del Código del Ramo; d) Se le i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de febrero de dos mil veintiuno. I. En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la medida precautoria de retención de dineros: VISTOS: Teniendo únicamente presente que los argumentos esgrimidos por el apelante no resultan suficientes para desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración al momento de decretar la cautelar de retención de dineros y de con

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