CARLOS FEDERICO PEREYRA GERBER CON LUIS AGUSTIN BRITO REYES. ACUMULADA ROL 722-2019 (VISTA CONJUNTA CON 509-2019, 519-2019, 697-2019)
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-6-2019, RUC N° 19-4-0162078 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, Rol Corte N° 721-2019, se ha dictado sentencia definitiva el treinta de octubre de dos mil diecinueve, que resolvió rechazar en todas sus partes, con costas, las demandas principal y subsidiaria de desafuero interpuestas por el abogado don Denis Martin Carrasco en representación de don Carlos Pereyra Gerber, en contra de don Luis Brito Reyes. En contra del fallo antes citado, el abogado don Waldo Figueroa Vásquez, obrando en representación del demandado, ha deducido recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. De igual modo, el abogado que representa al demandante ha interpuesto recurso de nulidad, el que fundamenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se dispuso mediante resolución de 13 de febrero de 2020 la vista conjunta de esta causa y de los procesos Rol N° 509- 2019, N°519 -2019 y N°697-2019 del ingreso de esta Corte, lo que se cumplió los días 29 y 30 de diciembre último, concurriendo los abogados de las partes, quienes alegaron lo que estimaron pertinente, quedando la causa en estudio y posteriormente en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que al abogado don Waldo Figueroa Vásquez, obrando en representación del demandado “Juan Valenzuela Medina” (sic), ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda de desafuero, porque la misma, dio por establecido el supuesto término de la empresa y por ende extinguido su fuero sindical por dicha causa. Alega como única causal, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Para fundamentar su pretensión sostiene que el tribunal “no aplicó reglas de lógica formal” ni principios jurídicos de derecho laboral tales como el protector, de irrenunciabilidad de derechos y el de continuidad de la empresa; no consideró la multiplicidad, gravedad y coherencia de la prueba rendida lo que la lleva a fallar de modo contradictorio y sin suficiente fundamento, sin explicar cómo establece que la empresa terminó. Luego transcribe el artículo 456 del Código del Trabajo y afirma, que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente, al resolver que la empresa contratista Carlos Pereyra Gerber terminó su actividad y por ende el fuero del trabajador se ha extinguido, y al efecto, cuestiona las declaraciones de dos testigos y alude al hecho de que el demandado mantenga a un empleado. Estima, que la circunstancia que CMPC Maderas S.A. haya terminado el contrato de prestación de servicios con el contratista antes indicado, no es “razón suficiente” para poner término al contrato de su representado. Alega, que no existe ningún fundamento para dar por establecido que la empresa terminó, porque el empleador no ha puesto término a su giro en el Servicio de Impuestos Internos, y mantiene un empleado el señor Aránguiz, y además, se negó a exhibir el libro de remuneraciones; por otra parte el término del contrato con CMPC era previsible, porque se renovaba cada seis meses. Manifiesta, además, que la sentenciadora “se contradice” al declarar que la empresa terminó a partir desde el 1 de enero de 2019 y que, de pleno derecho opera la extinción del fuero; no se entiende que reconozca que se mantiene a un trabajador vigente por estar con licencia médica y que no ponga término a su giro. SEGUNDO: Que, la razón de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, está relacionada con el artículo 456 del mismo texto legal, en cuanto ordena a los jueces que valoren la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Así, el artículo 456 antes citado, dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y en el inciso segundo manda: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, p
Fallo
fallo antes citado, el abogado don Waldo Figueroa Vásquez, obrando en representación del demandado, ha deducido recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. De igual modo, el abogado que representa al demandante ha interpuesto recurso de nulidad, el que fundamenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se dispuso mediante resolución de 13 de febrero de 2020 la vista conjunta de esta causa y de los procesos Rol N° 509- 2019, N°519 -2019 y N°697-2019 del ingreso de esta Corte, lo que se cumplió los días 29 y 30 de diciembre último, concurriendo los abogados de las partes, quienes alegaron lo que estimaron pertinente, quedando la causa en estudio y posteriormente en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que al abogado don Waldo Figueroa Vásquez, obrando en representación del demandado “Juan Valenzuela Medina” (sic), ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda de desafuero, porque la misma, dio por establecido el supuesto término de la empresa y por ende extinguido su fuero sindical por dicha causa. Alega como única causal, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Para fundamentar su pretensión sostiene que el tribun
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-6-2019, RUC N° 19-4-0162078 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, Rol Corte N° 721-2019, se ha dictado sentencia definitiva el treinta de octubre de dos mil diecinueve, que resolvió rechazar en todas sus partes, con costas, las demandas principal y subsidiaria de desafuero interpuestas por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica