SIN INFORMACION

JARA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: En rol contencioso administrativo de esta Corte N°15-2020, el abogado, don Ernesto Núñez Parra, en representación de don BERNARDO YOVANI JARA VALDERAS, cédula nacional de identidad N° 13.735.043-2, con domicilio para estos efectos en calle San Diego N° 1333, Osorno, de conformidad con el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio del Interior, del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad respecto a la omisión de la I. Municipalidad de aceptar el pago y renovar patente municipal otorgada para giro comercial de máquinas de habilidad y destreza. Indica que su representado es titular de la patente municipal Rol N° 9- 14965, que autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna. Esta patente fue otorgada luego de la correspondiente tramitación administrativa, pero en data anterior al año 2016. Hace presente aquello, por cuanto argumenta que las patentes otorgadas con posterioridad al año 2016 se regulan por el dictamen Nº 92.308, de 23 de diciembre de 2016, de la Contraloría General de la República, el que establece que las municipalidades, al recibir una solicitud de patente municipal para la explotación de máquinas de habilidad y destreza, deberán consultar el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos (S.C.J.) y sólo en el caso de alguna duda deberán coordinar con esa Superintendencia para que emita un informe. Una vez que se aclare que las máquinas no son parte del catálogo ya mencionado, se debe solicitar al interesado que acompañe un informe, que establezca que las máquinas no son susceptibles de ser ingresadas al catálogo de máquinas de azar. Añade que, en los casos de las patentes otorgadas en años anteriores al 2016, su tramitación se remitió a las normas generales establecidas para la obtención de patentes municipales, prescritas principalmente en el D.L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según ha quedado enunciado, mediante el presente reclamo, el recurrente pretende que se establezca “la ilegalidad que habría respecto a la omisión de la I. Municipalidad (de Osorno) de aceptar el pago y renovar patente municipal otorgada por giro comercial de máquinas de habilidad y destreza”, precisando, en la parte petitoria de su escrito, que lo que se solicita es decretar que tal omisión de no renovar ni permitir el pago de la patente comercial es ilegal y contraria a la Constitución, ordenándose al municipio, en definitiva, adecuar su conducta y hacer posible el pago de la patente comercial de la cual es titular. En tal sentido, lo que se aspira a dejar sin efecto es el Oficio N°0364/2020, datado el 22 de abril de 2020, del Departamento de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Osorno, que surgió como respuesta a la solicitud de renovación de la patente comercial del giro concerniente a la explotación de máquinas de juego de habilidad o destreza, en armonía con el dictamen N°25.712 del año 2019 de Contraloría General de la República, aclaratorio del N°92.308 del año 2016, de la misma fuente. SEGUNDO: Que, del modo expuesto, se entiende que el foco nuclear de la controversia sometida a la decisión de esta Corte se centra, por una parte, en dirimir si el acto administrativo municipal aludido en el considerando que precede, que ha incorporado la exigencia al reclamante (así como a todos los titulares de patente comercial habilitante para la explotación de máquinas de juegos de destreza o habilidad), en orden a la presentación de un certificado emanado de la Superintendencia de Casinos de Juegos, que descarte que aquéllas sean de azar, además de los habituales antecedentes destinados al otorgamiento o a la renovación de la misma, se erige en una exigencia ilegal a la luz de la normativa y jurisprudencia vigente sobre la materia. Por otra parte, dilucidado ese aspecto del asunto, incumbe precisar si el requerimiento inicial de ese certificado a la mentada Superintendencia resulta ser de cargo del administrado solicitante o, por el contrario, debe ser obtenido a instancia de la propia Administración, representada en este caso por el municipio receptor de la respectiva solicitud, conforme al procedimiento instaurado al efecto, de tal forma de determinar así la ilegalidad de la exigencia de presentación por el interesado, que ha imperado a la hora de efectuar las correspondientes peticiones ante la I. Municipalidad de Osorno. TERCERO: Que, en un orden lógico y en tiempo previo a la decisión medular de este reclamo, menester resulta dejar asentado que se estima que no puede accederse a la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva promovida por la entidad edilicia reclamada, representada por la apoderada de ésta, desde el momento que es un hecho no discutido en esta causa que el acto administrativo impugnado, consistente en la omisión de la I. Municipalidad de Osorno de aceptar el pago y renovar patente muni

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema. Por otra parte, expone que respecto a la posibilidad de no aceptar el pago semestral de la patente, la Contraloría mediante el dictamen N°27.471 de 2010 estableció ilegalidad en la no aceptación por un municipio del pago de las patentes, sin que constara la caducidad de éstas ni el acuerdo del Concejo Municipal en orden a la no renovación de las mismas. Más tarde, se detiene en un plano constitucional, develando la transgresión constitucional a los artículos 6, 7, 19 N° 21, N°22 y N° 24 de la Carta Fundamental, precisando sus alcances. En cuanto a los artículos 6 y 7, denuncia que la municipalidad viola los principios de legalidad y juridicidad establecidos por dichos artículos, lo que se configura al no respetar las normas de derecho público que regulan estas materias, especialmente la referida ley N°19.880 y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695. Por otra parte, en cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, estos son el derecho de propiedad ya adquirido sobre la patente, incorporado a su patrimonio desde su otorgamiento; el derecho a ejercer cualquier actividad económica y el derecho a no ser discriminado en materia económica, que se encuentran estrictamente relacionados y que reclama conculcados mediante el acto ilícito de bloquear, congelar o suspender patentes comerciales legalmente otorgadas, negando además el pago de las mismas sólo a la actividad de su representado sin mayor fundamento legal, no existiendo ning

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol contencioso administrativo de esta Corte N°15-2020, el abogado, don Ernesto Núñez Parra, en representación de don BERNARDO YOVANI JARA VALDERAS, cédula nacional de identidad N° 13.735.043-2, con domicilio para estos efectos en calle San Diego N° 1333, Osorno, de conformidad con el artículo 151 del Decreto con Fuerza d

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