DURÁN/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carol Aracena Echeverría, abogada, actuando en representación de Ricardo Andrés Durán Palacios, ambos domiciliados en Avenida 18 de septiembre N°2351, de esta ciudad, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por don Lindey Miranda Álvarez, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago de un depósito a plazo, vulnerando con ello el derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre su dinero; garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es cliente del Banco de Crédito e Inversiones, con el cual mantiene entre otros productos, un depósito a plazo renovable, indefinido y endosable en dólares, serie Nº 002207266040, emitido por dicho banco, por un monto inicial de US. 1.389 (dólares). Luego de perder el documento que lo habilitaba a retirar el depósito, inició la solicitud de rigor ante el 2° Juzgado de Letras de Arica, culminando el proceso con sentencia definitiva el 1 de octubre de 2020, acogiéndola, en causa RIT V-1-2020. Manifiesta que, a pesar de dar cumplimiento a lo establecido en ley, el 21 de diciembre de 2020 su petición de devolución es rechazada por el banco, aduciendo que la sentencia presentada no sería válida, vulnerando con ello el derecho de propiedad garantizado en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita se acoja el recurso, obligando a la recurrida a autorizar el retiro inmediato del dinero. Informó la recurrida, señalando que efectivamente el recurrente es titular del depósito a plazo que indica y que se presentó copia de la sentencia a que se hace referencia, mas no la certificación que diera cuenta de su ejecutoriedad, por lo que no pudo proceder al pago del depósito a plazo. Afirma que, luego de notificados del ejercicio de la presente acción constitucional, constataron la existencia de dicho certificado y, luego de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, es la negativa del recurrido a pagar un depósito a plazo, luego de presentada a la institución bancaria la sentencia definitiva que lo autorizaba, así como la justificación entregada por el recurrido en cuanto a no haber sido acompañado el certificado de ejecutoriedad de la sentencia. TERCERO: Que, conforme a lo informado por la entidad bancaria, luego de realizar por su propia cuenta los trámites de rigor, ya se encontraría a disposición del recurrente el pago del depósito a plazo que resulta el objeto de la presente acción cautelar, por lo que este arbitrio ha perdido oportunidad al no persistir la circunstancia que se imputó como arbitraria e ilegal. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales,
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Ricardo Andrés Durán Palacios, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 5-2021 Protección. 2
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Arica, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Carol Aracena Echeverría, abogada, actuando en representación de Ricardo Andrés Durán Palacios, ambos domiciliados en Avenida 18 de septiembre N°2351, de esta ciudad, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado legalmente por don Lindey Miranda Álvarez, por e
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