MP C/ RONALDO ABDUL MATUS GARNETT
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que fueron determinado en la sentencia impugnada se encuentran en el fundamento décimo los que se reproducen para una mejor ilustración a saber ; “DÉCIMO: HECHOS PROBADOS. Que, la prueba de cargo, valorada conforme a la sana crítica, esto es, libremente pero sin contradecir las máximas de la experiencia, los postulados de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, es suficiente para dar por establecida la ocurrencia del siguiente suceso: “El día 29 de enero del año 2020, alrededor de las 14:55 horas, un funcionario del OS7, debidamente autorizado para actuar como agente revelador, llegó hasta el inmueble ubicado en Pasaje 4, Casa Nº306, Playa Ancha, Valparaíso, tomando contacto con el acusado Ronaldo Abdul Matus Garnett, quien le vendió, a cambio de la suma de $2.000 pesos, 02 envoltorios de papel cuadriculado contenedores en total de 0,28 gramos neto de cocaína. Luego, a eso de las 15:30 horas, el acusado fue sorprendido en el domicilio antes individualizado, poseyendo y guardando, 01 envoltorio de papel cuadriculado contendor de 01,22 gramos neto de cannabis sativa y la suma de $16.650 pesos, en dinero en efectivo, dentro de los que se encontraban los billetes utilizados por el agente revelador. Además el encartado poseía y guardaba, en el domicilio ya referido, 01 bolsa de nylon contenedora de 468,69 gramos neto de pasta base de cocaína, 150 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 22,24 gramos neto de pasta base de cocaína, 01 balanza digital, 20 trozos de papel cortados simétricamente y 01 escopeta calibre 16 sin marca, que no estaba apta para el disparo. Asimismo, en el inmueble ya indicado el acusado mantenía sin la competente autorización 01 pistola a fogueo, marca Ekol Sava, calibre 9 mm, adaptada para el disparo, con su respectivo cargador metálico con 02 cartuchos calibre 9 mm en su interior, sin percutir; 01 revolver marca Smith and Wesson, calibre .38 con 04 cartuchos calibre .38 sin percutir más 42 cartuchos balíst
Fundamentos
considerando vigesimosegundo, no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva de las que se establecen en la Ley N°18.216. En consecuencia, éste deberá dar cumplimiento efectivo a las penas temporales impuestas, una en post de la otra y sin solución de continuidad, principiando por la más alta, debiéndose considerar como abono los días que MATUS GARNETT ha estado ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el día 29 de enero del año 2020, oportunidad en que se decretó la cautelar de prisión preventiva, según se da cuenta en el motivo quinto del auto de apertura de juicio oral, haciendo un total hasta la fecha de 312 (trescientos doce) días. V.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta, se autoriza al condenado a pagarla en doces cuotas iguales y sucesivas, siendo pagadera la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta sentencia y así sucesivamente las restantes cuotas. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se estará, si procediere, conforme a lo que se dispone expresamente en el artículo 49 del Código Penal. VI.- Que, se decreta el comiso y destrucción de la droga y contenedores incautados. De igual forma, se decreta el comiso de una pesa digital y un teléfono celular -mantenidos materialmente en poder el Ministerio Publico-; y el dinero incautado al sentenciado, ascendente a la suma de $14.000, (catorce mil pesos); debiéndoseles dar el destino que se indica en el artículo 46 de la Ley N°20.000. VII.- Que, conforme lo prescribe el artículo 15 de la Ley de Control de Armas, se dispone el COMISO de las especies incautadas signadas en las letras D.5), D.6), D.7), D.8), D.9), D.10), D.11) y D.12), letra D del motivo séptimo de esta sentencia -que se encuentran materialmente en poder del Ministerio Público-, para los fines que la ley citada dispone. VIII.- Que, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas por el cual se ha condenado al acusado, y no constando que en el transcurso del procedimiento se hubiere determinado su huella genética, en los términos referidos en la Ley N°19.970, se ordena que así lo sea, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y que se incluya en el Registro de Condenados una vez que la sentencia se encuentre firme. Que, concurriendo con el argumento de que en la especie resulta factible, hacer aplicable el artículo 75 del Código Penal, para los delitos previstos en la Ley Sobre Control de Armas que se tuvieron por probados en este caso, la decisión de aplicar una pena independiente por el delito de tenencia ilegal de municiones, fue acordada con el voto en contra del juez don Wilson González Díaz, quien estuvo por considerar también dicho ilícito dentro del régimen penológico de acumulación jurídica por absorción que se prevé en el artículo 75 del Código Penal, junto con los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de arma de fuego. En efecto, en la especie se ha acre
Fallo
por tanto, en una misma unidad perfecta de espacio y de tiempo, una conducta generadora de tres ilícitos penales distintos e independientes, que no se excluyen entre sí, tipificados en diferentes normas de la Ley Sobre Control de Armas. En palabras del profesor Cury, estamos ante esta clase de concurso, cuando con un solo hecho se satisfacen los requerimientos de distintos tipos penales.1 Por su parte, los autores Politoff Lifschitz/Matus Acuña/Ramírez Guzmán, señalan que “…la unidad espacio-temporal dentro de la cual se realizan al menos un tipo penal. Si, además, en esa misma unidad espacio-temporal se realizan los presupuestos de otro u otros tipos penales, entonces decimos que ese hecho constituye dos o más delitos”.2 Por tanto, este juez ha estimado que para este caso, y respecto de los tres delitos mencionados, es factible aplicar lo que se dispone en el artículo 75 del Código Penal, esto es, que “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos…En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave” y que en la especie correspondería al delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 y 13 de la Ley N°17.798”. En contra de esta decisión, don Oscar Mella García, Defensor Penal , por el condenado Ronaldo Abdul Matus Garnett, deduce recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 , del Código Procesal Penal,
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RUC 2000114246-2, RIT 187-2020 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el cinco de diciembre del año pasado, por el cual se condena al acusado Ronaldo Abdul Matus Garnett, Cé
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