MELGAREJO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, quien en favor de Claudio Marcelo Melgarejo Figueroa, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 420, de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, que a través de la instrucción por “convenio” para descuento intercaja, efectuó descuento a través de la Caja de Compensación 18 de Septiembre, solicitando se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida son ilegales y se ordene su reintegro y abstención de informar descuentos de sus remuneraciones en lo sucesivo, con costas. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en informar un crédito para descuento por parcialidades de sus remuneraciones, no obstante haber optado por cobrar la deuda por la vía civil, haciendo uso de cláusula de aceleración. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señaló que la Caja de Compensación Los Andes, le otorgó un crédito que consta en pagaré suscrito el 24 de julio del año 2014, por el monto de $1.412.065, a pagar en 24 cuotas de $1.430.081 (sic). Posteriormente, producto del incumplimiento en el pago, se inició un juicio ejecutivo que se encuentra en tramitación ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por $1.430.081, haciendo uso de la cláusula de aceleración, fundado en que el actor está en mora desde el 30 de septiembre de 2014. En este contexto, en enero de 2016, se notificó la demanda y actualmente se está discutiendo la excepción a la ejecución. No obstante, en el mes de diciembre, al recibir su liquidación de los meses de octubre y noviembre, tomó conocimiento de que se hicieron dos descuentos por “Crédito caja”, por la suma de $100.466 cada uno, dando un total de $200.932. Además, que tal monto no se condice con lo autorizado para descuento, esto es $76.874. Así, consultado su empleador, se le indicó que corresponde a un descuento “inter-caja”, ya que existe un convenio con la Caja 18, para cobrar la deuda de Caja Los Andes. Refirió que el acreedor fue negligente en su cobro y únicamente cuando el recurrente fue notificado en el juicio y se defendió en él, comenzó a cobrarse la deuda arbitraria y/o ilegalmente a través sus remuneraciones, afectando su derecho de propiedad y sin respetar su legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. Tal uso, amparado en el especial trato que la ley otorga a las CCAF, constituye un abuso del derecho, ya que no puede la recurrida pretender tener un derecho de prenda general más amplio que el resto de las personas. Ello, porque la recurrida ha decidido usar la vía jurisdiccional para cobrar la deuda, y no obstante estar la demanda notificada y tramitándose la excepción, pretende burlar el derecho, usando ilegal y/o arbitrariamente la facultad que le otorga la Ley N°18.833, la que sólo se contempla para un uso oportuno y no procede en la especie, por el tiempo de inactividad. Considera infringida la garantía de igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que la recurrida - haciendo uso de un privilegio no especialmente otorgado - actuó irrogándose una especie de derecho de prenda amplísimo y pretende descontar el crédito sin su autorización, mientras hay un juicio vigente, abusando de un estatuto legal especial. De igual forma, se ha infringido lo indicado en la Circular n°2052 de la Superintendencia de Seguridad Social, donde se establece que, tanto la re
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE con costas el recurso de protección deducido por la abogada Martina Jacinta Infante Larrondo, en representación de Israel Maldonado El Hage, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Respecto de la recurrida Caja de Compensación 18 de Septiembre, SE RECHAZA sin costas la acción incoada. Regístrese y comuníquese. ROL 4933–2020 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, quien en favor de Claudio Marcelo Melgarejo Figueroa, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 420, de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica