C/ CRISTIAN PATRICIO BORGONO JIMENEZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídas las intervinientes: 1°) Que doña María José Viveros Bloch, Fiscal Adjunto, en estos autos RIT 23.061-2018, por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, dedujo recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral simplificado, que excluyó prueba que para su parte resulta relevante, por cuanto se estima por la juez de garantía que ha sido obtenida con inobservancia de garantías constitucionales. Refiere que la resolución apelada excluyó la declaración de los testigos María Soledad Jiménez Fuentes y Ricardo Antonio Ávila Zarate. El ente persecutor estima que la exclusión de prueba es contraria a derecho señalando como primer fundamento que no ha existido vulneración de garantías fundamentales en los términos perentorios establecidos en el artículo 276 del Código Procesal Penal. Considera que la obligación de registro a que está vinculado el Ministerio Público, contenida en el artículo 227 del Código Procesal Penal, se refiere obviamente a las actuaciones que el órgano de persecución realiza y no –como parece obvio- a las que no realiza, cuyo es el caso que motiva la interposición del recurso. Expresa que no resulta necesario contar con la declaración de tales testigos durante la investigación para los efectos de contrastarlos a la luz del artículo 332 del Código Procesal Penal, pues el ejercicio de demostrar inconsistencias, superar contradicciones o refrescar memoria a que alude tal precepto es una contingencia incierta Solicita se enmiende la resolución apelada, disponiendo la admisión de la prueba excluida, por no haber infracción de garantías constitucionales. 2°) Que el artículo 276 del Código Procesal Penal dispone: “Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieran comparecido a la audiencia ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas…..Del mismo modo, el juez e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de enero recién pasado, sólo en aquella parte que excluye la prueba de cargo ya referida del requerimiento fiscal, y en su lugar se decide que se debe incluir en el auto de apertura de juicio oral la prueba excluida y particularizada en el motivo primero. Comuníquese por la vía más rápida. N°153-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-153-2021 Ruc: 1801271326-2 Rit : O-23061-2018 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Jose H. Marinello Federici y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Verónica Del Campo Digitado
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