2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

/CARA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable según el procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de enero del año en curso y en su lugar se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°Civil-7-2021.

Fallo

se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°Civil-7-2021.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable según el procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de enero de

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