/CARA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable según el procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de enero del año en curso y en su lugar se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°Civil-7-2021.
Fallo
se declara, que el señor Juez a quo deberá proveer dar curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°Civil-7-2021.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo exigido por el Tribunal a quo, excede la normativa legal aplicable según el procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural y visto, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de cinco de enero de
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