JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ ROGER FRANCO GAETE BASTIAS Y OTRO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Dylan Duvan Garcés Flores cuestionó la existencia del delito, en concreto la calificación jurídica que hace el Ministerio Público de los hechos de la formalización y, asimismo, la necesidad de cautela, presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y se opuso a la cautelar impuesta. En cuanto a los presupuestos materiales, argumentó que los hechos formalizados no constituyen el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, por las razones que indicó en su alegato, en especial porque esta norma legal no busca evitar que se ponga en peligro la salud pública, sino que sanciona una conducta positiva, esto es, al que ponga en peligro la salud pública, lo que requiere, en su opinión, una conducta dolosa, respecto de la cual, a la fecha no existirían antecedentes. En cuanto a la necesidad de cautela, al no existir una conducta constitutiva de delito, dice que no sólo aparece como gravosa y desproporcionada la impuesta a su defendido, sino que no es procedente; 2°) Que el tribunal de primer grado, por las razones que expresó en su resolución, decretó la medida cautelar del artículo 155 a) del Código Procesal Penal, denominándola “arresto domiciliario total”; 3°) Que en mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia, estima esta Corte concurrentes, por ahora, antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga, precisamente porque el objetivo del tipo penal está vinculado a la obediencia de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad, para evitar así contagios masivos en situación de pandemias, siendo potencialmente idónea la conducta infractora para afectar la salud pública, en los términos del artículo 318 del Código Penal, encontrándose también comprobada la participación del imputado en el mismo, cumpliéndose así los supuestos materiales que prevé el legislador en las letras a) y b) del artículo 140 del Código P

Fundamentos

considerando que éste no tiene la voluntad de cumplir con ciertas medidas de protección para sí mismo y para otras personas, de momento que ha infringido al menos en ocho oportunidades anteriores el mismo artículo 318 del Código Penal, sin perjuicio de registrar una cautelar anterior de arresto domiciliario nocturno, por lo cual se cumple el presupuesto contemplado en la letra c) de la disposición legal recién mencionada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó respecto del imputado Dylan Duvan Garcés Flores la medida cautelar de privación de libertad en forma total, en el domicilio indicado por éste. Comuníquese por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de Lebu y devuélvase en la forma que corresponda. Rol N° 110 -2021 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa del imputado Dylan Duvan Garcés Flores cuestionó la existencia del delito, en concreto la calificación jurídica que hace el Ministerio Público de los hechos de la formalización y, asimismo, la necesidad de cautela, presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artíc

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