/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT N° 9068-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó resolución por la jueza de Garantía, doña Paulina Zúñiga Lira, quien resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país, contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, decisión apelada por el Ministerio Público en orden a discutir los presupuestos materiales de la medida cautelar contemplada en el artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la prisión preventiva en contra de los amparados Toro Ahumada y Lara Torres, de los antecedentes del recurso se colige que los hechos fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, y dicho debate concluyó con el fallo de la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, que revocó la decisión de primer grado, ordenando la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, según da cuenta la causa Rol N° 18-2021 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012
Fallo
fallo de la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, que revocó la decisión de primer grado, ordenando la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, según da cuenta la causa Rol N° 18-2021 Penal, en la que esta Corte determinó la concurrencia de los referidos presupuestos materiales. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por el letrado Sagardia Narváez. Atendida la certificación que antecede, téngase por inhabilitado para conocer de estos antecedentes a los Ministros, señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Antonio Flores Leyton y señora Claudia Arenas González. Al otrosí: Est
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Arica, tres de febrero de dos mil veintiuno. A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, en causa RIT N° 9068-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dictó resolución por la jueza de Garantía, doña Paulina Zúñiga Lira, quien resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domicili
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