SIN INFORMACION

YESSICA RODRÍGUEZ ORBEGOSO / SUSESO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Yessica Maritza Rodríguez Orbegoso, cédula de identidad N° 12.456.849-8, domiciliada en Av. Perú 795, depto. D 102, Quilpué, señalando que le han rechazado dos licencias médicas en la COMPIN y en la Superintendencia de Seguridad Social, situación que estima injusta ya que padece de crisis de pánico y depresión desde el año 2016 por enfermedad profesional. Refiere que trabaja en el supermercado Líder de Avda. Colón, su labor es con dinero, por lo cual pierde concentración y los viajes diarios de Valparaíso hasta El Belloto en plena cuarentena hicieron que colapsara, por lo que tuvo que acudir al médico y recibir tratamiento. Menciona que cuenta con los documentos que avalan el diagnóstico y que pidió un peritaje médico por parte del COMPIN, el que no se realizó. Acompaña a su recurso copia de la Resolución Exenta N° R-01-UME-122107-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 43712475-2 y 44500047-7. A folio 4, la Superintendencia de Seguridad Social informa el recurso y solicita su rechazo, con costas. En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que la recurrente presentó esta acción el día 17 de diciembre de 2020, en circunstancias que la Sra. Rodríguez, recurrió ante esa Superintendencia mediante presentación de fecha 02 de noviembre de 2020, por lo que desde esa fecha tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas, al momento de interponer el recurso jerárquico contra la decisión adoptada por la COMPIN. Sin perjuicio de lo anterior, consta que la Sra. Rodríguez, recurre previamente ante la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, reclamando por el rechazo de la licencia médica Nº 43712475-2, presentación que se resolvió desestimar, mediante Resolución Licencia Médica, con fecha 30 de octubre de 2020. Lo propio se resolvió respecto de la licencia médica Nº 44500047-7, en orden a confirmar su rechazo por la misma entidad previs

Fundamentos

fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. En subsidio de la alegación anterior, sostiene la improcedencia de este arbitrio, porque el asunto que le sirve de fundamento fáctico forma parte del derecho a la seguridad social, contemplado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, garantía que, según destaca, no se encuentra amparada por el recurso de protección, conforme se desprende del tenor literal del artículo 20 de la Carta Fundamental. En subsidio de las dos alegaciones que anteceden, informa el fondo de la acción impetrada. Precisado ello, indica que mediante presentación de 02 de noviembre de 2020, la actora recurrió ante la Superintendencia para reclamar sobre el rechazo de las de las licencias médicas N°s 43712475-2, 44500047-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 11 de septiembre de 2020, por reposo no justificado. En este punto, aclara que tras estudiar los antecedentes del caso, la Superintendencia de Seguridad Social decidió confirmar el mencionado rechazo, conclusión que se basó en que el informe médico aportado del 01-10-2020, no permite establecer el rol terapéutico ni la incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 90 días autorizados por la misma patología, sin acreditar psicoterapia ni atención por especialista, dictamen y fundamentos contenidos expresamente en Resolución Exenta N° R-01-UME-122107-2020, de fecha 26 de noviembre de 2020. Destaca que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de ese organismo informaron: “Ficha Médica. Detalle: 01/10/20. Informe muy extenso, con gran cantidad de datos poco precisos y tabulados. Tto: Sertralina hasta 150 mg. Menciona atenciones en APS, lo que no habría logrado por crisis sanitaria. Fundamentos de la resolución: Paciente de 49 años. Cajera de Supermercado. Con reposo laboral desde el 13 de junio al 9 de noviembre del 2020, indicado por MG (médico general) alto emisor bajo el Dg de un EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN SINTOMAS PSICOTICOS. Tiene 150 días emitidos y 90 autorizados. Como antecedente solo adjunta un IMC (informe médico complementario) muy extenso y retorico, con gran cantidad de datos sin valor para establecer elementos de gravedad que hayan requerido un reposo mayor al ya autorizado. Se rechaza”. Luego, la recurrida explica el procedimiento al que se someten las autorizaciones sobre licencias médicas, recalcando que en el caso sublite dichas etapas se han cumplido tanto por la COMPIN como por la Superintendencia. Destaca que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de rei

Fallo

se decide el rechazo. 6) Atendido que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta ilegalidad y arbitrariedad del mismo, corresponde rechazar esta acción, como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.-) Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.-) Que se rechaza el recurso de protección deducido por Yessica Maritza Rodríguez Orbegoso en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-122107-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40534-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Yessica Maritza Rodríguez Orbegoso, cédula de identidad N° 12.456.849-8, domiciliada en Av. Perú 795, depto. D 102, Quilpué, señalando que le han rechazado dos licencias médicas en la COMPIN y en la Superintendencia de Seguridad Social, situación que estima injusta ya que padece de crisis de pánico y

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