SIN INFORMACION

CEDEÑO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN / MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio1, comparece Rosmarys Glaymar Cedeño Pérez, cédula de identidad para extranjeros Nro. 25.375.968-2, soltera, estilista y asesora del hogar, de nacionalidad venezolana, personalmente y en nombre de mi hijo Alan Hernán Suárez Cedeño, cédula de identidad para extranjeros Nro. 25.359.886-7, estudiante, de 7 años de edad, ambos domiciliados en Lago Llanquihue 2426, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso. En cuanto a los hechos, señala que junto a su hijo Alan, llegaron a Chile el 28 de agosto de 2015 y desde esa fecha residen de forma continua en el territorio nacional. El 04 de noviembre de 2015 solicitaron Visa de Residencia Temporaria, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta 33937/2016 en la condición de Titular para ella y como dependiente para su hijo, siendo estampadas el 19 de abril de 2016 con los números 145.602 y 145.604 y vigencia hasta el 19 de abril de 2017, por el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago, para lo cual, en ese momento, se le requirió entregar el único original apostillado del Certificado de Nacimiento de su hijo Alan, sin tener en ese momento la posibilidad de obtener o entregar una copia autenticada ante notario. Posteriormente se mudaron a la Región de Valparaíso donde residen desde ese entonces. Sostiene que habiendo cumplido el plazo de residencia, el 18 de abril de 2017 solicitaron el beneficio de Permanencia Definitiva la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta 29700/2018 otorgando en subsidio nuevas visas temporarias que fueron estampadas el 23 de mayo de 2018 con los números 467.983 y 467.984 y vigencia hasta el 23 de mayo de 2019, por la Gobernación de Marga Marga. Habiendo cumplido nuevamente el plazo, el 22 de marzo de 2019 solicitaron nuevamente el beneficio, enviaron las solicitudes de Permanencia Definitiva, por carta certificada pues en ese momento aún no se

Fundamentos

motivos para solicitar nuevamente la Permanencia Definitiva en Chile y documentación fundante. Menciona que el 30 de julio de 2019, nació en territorio nacional su hija Allison Arlet Ramírez Cedeño, RUN 26.943.418-K, siendo chilena por nacimiento a la vez que su padre, Pablo Antonio Ramírez Nuñez, RUN 16.813.189-5, es también de nacionalidad chilena. Sostiene que el 31 de octubre de 2019, casi 8 meses después de haber enviado la solicitud, obtuvieron mediante la página web de Extranjería la notificación 12181133, fechada 30 de octubre de 2019 indicando la aceptación del trámite sin especificar ningún documento o requisito adicional, y la orden de giro con la cual canceló los derechos en el plazo establecido. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2019 y el 27 de mayo de 2020 pude obtener las Ampliaciones de la Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite, folios 3068962 y 5953173 respectivamente, cada una válida por 180 días. El 30 de septiembre de 2020, obtuvo mediante la página web de Extranjería la notificación 68.413, fechada 30 de julio de 2020, indicando el RECHAZO del trámite mediante Resolución Exenta 146438/2020, otorgando en subsidio nuevas visas temporarias. El 22 de noviembre de 2020, un año y ocho meses después de haber solicitado la Permanencia Definitiva, recibió el Sobre Certificado de Extranjería 57692, fechado 19 de noviembre de 2020 por Correos de Chile, contentivo de la notificación 68.414, fechada 30 de julio de 2020, dirigida a su hijo Alan Hernán y de la Resolución Exenta 146438 fechada como totalmente tramitada al 23 de octubre de 2020 y que indica lo siguiente en su cuarto considerando: “4.- Que, si bien los solicitantes cumplen con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento. Se ha determinado que: a) No han remitido la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de su solicitud de permanencia definitiva, específicamente la vigencia de contrato notariada, incurriendo

Fallo

por tanto, en lo preceptuado en el artículo 64 N°5 de la Ley precitada en relación con los artículos 127 y 138 N°5 del Reglamento de Extranjería, b) No cuentan con estabilidad económica y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975 en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería. Por lo que no es posible otorgar los permisos de residencia solicitados”. Argumenta que solicitudes de Permanencia Definitiva fueron acogidas a trámite, conforme ha sido narrado, y no se requirieron antecedentes adicionales durante su tramitación, por lo que, avanzaron las solicitudes a la etapa final del trámite, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada, la cual consideró suficiente no presentando ningún reparo, todo lo cual se desprende de la carta de aceptación a trámite, las ampliaciones otorgadas y de las capturas de pantalla de la página de Consulta de Estado de Beneficios Migratorios, del Departamento de Extranjería y Migración, disponible en https://tramites.extranjeria.gob.cl/etapas/ejecutar/23869414, que adjunta. Destaca que de dichas imágenes se observa como fecha de solicitud el 30 de octubre de 2019, 7 meses 8 días después de la fecha de envío de las solicitudes, el 22 de marzo de 2019. Con respecto a la acreditación de contar con los recursos necesarios que les permitan vivir en Chile sin co

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Rosmarys Glaymar Cedeño Pérez, cédula de identidad para extranjeros Nro. 25.375.968-2, soltera, estilista y asesora del hogar, de nacionalidad venezolana, personalmente y en nombre de mi hijo Alan Hernán Suárez Cedeño, cédula de identidad para extranjeros Nro. 25.359.886-7, estudiante, de 7 años de ed

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