MORALES/TRANSPORTES CENTRO SUR NORTE S.A. ACUM. 1436-19/CIV. Y 1561-20/CIV.
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico de Tribunales, por resolución de fecha 6 de septiembre de 2019 dictada en Causa Rol de Ingreso N° 1.436-2019 y resolución de fecha 9 de septiembre de 2020 dictada en Causa Rol de Ingreso N° 1.561-2020, se ordenó su acumulación a la presente Rol de Ingreso N° 1.167-2019, a fin de que fueren vistas conjunta y simultáneamente, lo cual ocurrió en audiencia de fecha 26 de enro de 2021, resolviéndose como sigue: Recurso de apelación Rol N° 1.167-2019 : Atendido los antecedentes de la causa y
Fundamentos
considerando que la pretensión de la parte demandante en orden a agregar en el auto de prueba, como hecho a probar, el que es motivo de esta apelación, el cual no tiene el carácter de sustancial y pertinente para la acertada decisión de la controversia, SE CONFIRMA la resolución de fecha 13 de septiembre de 2018, sin costas. Recurso de apelación Rol N° 1.436-2019 : Observando que el único caso en que el tribunal a quo puede requerir justificación para calificar la conveniencia o no de obtener declaración de uno o más testigos es la contemplada en el Art. 321 del Código de Procedimiento Civil, tal no es el que nos ocupa; considerando que el ofrecimiento de prueba testimonial es atribución de las partes en el marco del ejercicio de su derecho de defensa; y teniendo presente lo dispuesto en los Arts.320, 321, 326 y 327 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha 25 de junio de 2019 y se dispone que se hace lugar a la declaración del testigo Rodrigo Martínez Luna, debiendo exhortarse al tribunal correspondiente a su domicilio para su notificación, recepción de declaración y demás diligencias pertinentes para el cumplimiento del cometido, a cuyo efecto, abrirá un término probatorio especial. Recurso de apelación Rol N° 1.561-2020 : Se reproduce la sentencia de primera instancia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, a la fecha de dictación de la sentencia impugnada, no existían en la causa elementos de prueba que permitieran concluir el vínculo de parentesco entre los demandantes y el fallecido don Matías Morales Aliste; como tampoco se probó que el deceso de éste causara en aquellos un daño moral cuantificable, merced a la afectación que en cada uno de aquellos provocare el hecho referido en autos. Segundo: Que, en segunda instancia, se acreditó, con prueba documental no objetada, la relación que ligaba a don Matías Morales Aliste con los demandantes. Sin embargo, ello no es suficiente para tener por establecido, a su respecto, un perjuicio susceptible de indemnizarse, puesto que para ello debió ser acreditado, a lo menos, en lo relativo a su ocurrencia. Tercero : Que, no obstante lo recién señalado, la situación de los padres del fallecido merece una consideración diferente pues, desde una perspectiva de evidencia, lógica y justicia, es incuestionable que el solo vínculo paterno y materno, es suficiente para tener por cierto el dolor sufrido por aquellos ante el deceso de un hijo, más aún en las desgraciadas circunstancias en que él se produjo. Cuarto: Que, resultando innecesario extenderse en consideraciones doctrinarias relativas al daño moral por ser suficientemente conocidas, basta con señalar que, si bien nuestro Código Civil no lo contempla expresamente, sí puede deducirse su procedencia desde la interpretación razonable de sus artículos 2.314 y 2.329, aplicables en la especie, para reparar, en alguna medida, la afectación de la integridad psíquica y la sensibilidad anímica de lo
Texto Completo (Preview)
Rol de Ingreso N° 1.167-2019 / Civil (Acumulados Rol 1.436-2019 y 1.561-2020) Carátula: “Morales con Transportes Centro Sur…” _____________________________________________________________________ Talca, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico de Tribunales, por resolución de fecha 6 de septiembre de 2019 dictada en Causa Rol de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica