JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

GUINEO/KEHSLER

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones decimonovena y vigésima, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente. 1.- Que el demandado opone como título para justificar la ocupación de 20 de las 28 hectáreas que se reclaman por la demandante la existencia de tres contratos privados de compraventa, siendo acordados dos de ellos con hijos del propietario original del predio y el último con un tercero, cuyo título de posesión emana de un contrato de promesa de compraventa suscrito con el dueño original del predio y que data del año 1975. 2.- Que salvo el contrato de promesa que sirve de antecedente a unos de las ventas que dice le fueron hechas, no se han acompañado copia de tales documentos o escrituras privadas. 3.- Que el demandado pretende acreditar la existencia de tales actos jurídicos con el mérito de tres documentos o recibos de pago, acompañados a folio 45, que dice fueron suscritos por, José y Pedro Guineo Hueicha, hijos de Liborio Guineo Guineo y por Ediberto Caro Bahamnode, tercero a quien Liborio Guineo Guineo prometió vender un retazo de terreno. Que aun prescindiendo de la circunstancia que no es posible atribuir dichos recibos a las personas que se indican, dichos documentos, carecen de precisión como para establecer siquiera un principio de prueba de los actos jurídicos que sirven de base a la tesis del demandado, pues carecen de fecha y otros elementos que pudieran servir para vincularlos con el terreno de marras. 4.- Que tampoco es suficiente para constituir prueba en favor del demandado los antecedentes del proceso administrativo de regularización de la propiedad raíz, desde que dicho procedimiento se construye sobre la base de los propios dichos del demandado y justamente con el mérito de la documentación antes mencionada. 5.- Por último, la testimonial presentada se contradice con aquella del actor, sirviendo sólo para establecer como efectivo que el demandado habita en el inmueble por décadas, sin que pueda desprenderse de ella antecedentes que hagan procesalmente verosímiles las aseveraciones del demandado. 6.- Que conforme se ha razonado, se estima por esta Corte que el demandado no ha acreditado adecuadamente la existencia de un título de ocupación oponible a los actores, por lo que la demanda de precario será acogida.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: i.- Que se revoca la sentencia en alzada, de fecha 31 de julio de 2020, escrita a folio 92, y en su lugar se declara que se acoge la demanda de precario interpuesta por Jose Francisco Guineo Quidiante, Ismael Rolando Guineo Quidiante, Luis Sergio Belquen Báez, Sofia Del Transito Guineo Quidiante, José Fernando Guineo Pérez, Marta de Lourdes Guineo Quidiante., Andrea Patricia Ojeda Gómez y Luz Marina Guineo Quidiante en contra de Edelberto Onofre Keshler Guerrero. En consecuencia, el demandado deberá restituir, libre de todo ocupante, el inmueble de marras, inscrito a favor de los demandantes, dentro tercer día desde que quede firme el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. ii.- Que no se condena en costas de la instancia ni de recurso al demandado por tener motivo plausible Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo Regístrese y devuélvase. Rol Civil 592-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones decimonovena y vigésima, que se eliminan. Y en su lugar se tiene presente. 1.- Que el demandado opone como título para justificar la ocupación de 20 de las 28 hectáreas que se reclaman por la demandante la existencia de tres contratos privados de com

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