JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

MERCADO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha recurrido de nulidad por la demandante Iris Mercado Villarroel, representada por el profesional Nicolás Cayo Marquez, en contra de la sentencia definitiva de 27 de octubre del año recién pasado, recaída en la causa sobre Tutela Laboral del Juzgado de Letras de Ancud, Rol Interno del Tribunal T-6-2020, caratulado “Mercado/Corporación Nacional Forestal” y en la que se resolvió que no existió la vulneración de derechos fundamentales denunciada y en consecuencia, se rechazó la denuncia en todas sus partes; se estimó justificada la decisión del demandado, por lo que se rechazó la demanda por despido injustificado, interpuesta en forma subsidiaria; y se rechazó la demanda por daño moral. En su presentación afirma que conforme a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, la sentencia recurrida contiene una serie de errores de derecho con infracción de ley que influyen en lo dispositivo del fallo y que le están causando un ilegítimo agravio, que solo es posible de reparar con la anulación de la sentencia recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en efecto, estando dentro de plazo, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente impugna la decisión del tribunal del fondo, que en lo resolutivo rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por dicha parte en contra de la Corporación Nacional Forestal- CONAF- en todas sus partes, resolución que solo pudo ser adoptada infringiendo el artículo 154, en sus numerales N°10 del Código del Trabajo, esto es, “las sanciones que podrán aplicarse a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria” y el N°11, esto es “el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior”; el artículo 7 del Código del Trabajo, atendido por cuanto la norma establece como elemento de la esencia del contrato de trabajo la dependencia y subordinación del trabajador al empleador; del artículo 2 del Código del Trabajo y del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en el sentido de que haría una distinción entre trabajadores de planta y los del Programa de Empleo de Emergencia; del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la carta entregada si bien no cumple los requisitos del mismo artículo, por cuanto queda patente que se invoca la causal del artículo 160 N°1 literal e), pero se hace referencia a incumplimientos graves, que es otra causal y del artículo 160 N°1 literal e) del Código del Trabajo, el cual corresponde a la causal por la cual se ha terminado el contrato de trabajo. El tribunal a quo establece que la causal se encuentra bien aplicada, no solamente por los hechos de ese día, sino también por lo otro señalado por los testigos, no constando que se hayan hecho procedimientos de denuncia conforme al Reglamento Interno. Que de igual modo el impugnante indica que el tribunal en la sentencia recurrida, no se hizo cargo de que “la carta de despido no establece el cómo la conducta inmoral que se invoca afecta a la empresa, no pudiendo acudirse a elementos externos, debiendo la carta bastarse a sí misma, lo que infringe el artículo 162 del Código del Trabajo, ya citado anteriormente, cosa que no ocurre en la especie.” Y en cuanto al agravio sostiene que las infracciones que sustentan el recurso de nulidad agravian a su representada en el sentido de “rechazar la demanda en todas sus partes, toda vez que no se se rechaza la denuncia por derechos fundamentales y se declaró que el despido es del todo justificado, por lo que la sentencia deja a la señora Mercado en la más absoluta indefensión.”. SEGUNDO: Que sin perjuicio del desarrollo fáctico y normativo general del recurso, no es menos efectivo que al momento de examinarse las peticiones concretas que se deben formular al tribunal de nulidad, estas no se encuentran presentes, desde que dicho libelo requiere a estos juzgadores, a literal

Fallo

fallo y que le están causando un ilegítimo agravio, que solo es posible de reparar con la anulación de la sentencia recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en efecto, estando dentro de plazo, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente impugna la decisión del tribunal del fondo, que en lo resolutivo rechazó la denuncia de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por dicha parte en contra de la Corporación Nacional Forestal- CONAF- en todas sus partes, resolución que solo pudo ser adoptada infringiendo el artículo 154, en sus numerales N°10 del Código del Trabajo, esto es, “las sanciones que podrán aplicarse a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria” y el N°11, esto es “el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior”; el artículo 7 del Código del Trabajo, atendido por cuanto la norma establece como elemento de la esencia del contrato de trabajo la dependencia y subordinación del trabajador al empleador; del artículo 2 del Código del Trabajo y del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en el sentido de que haría una distinción entre trabajadores de planta y los del Programa de Empleo de Emergencia; del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la carta entregada si bien no cumple los requisitos del mismo artículo,

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PUERTO MONTT, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que se ha recurrido de nulidad por la demandante Iris Mercado Villarroel, representada por el profesional Nicolás Cayo Marquez, en contra de la sentencia definitiva de 27 de octubre del año recién pasado, recaída en la causa sobre Tutela Laboral del Juzgado de Letras de Ancud, Rol Interno del Tribunal T-6-2020, caratulado “Mercado/Corpor

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