URRUTIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A..
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Mauricio Cid Arcos, abogado, domiciliado, en Calle 6 Poniente #1338, Talca, comparece a nombre y favor de doña Constanza Graciela Urrutia Cabrera, cajera administrativa, domiciliada en San Ricardo Parcela #16, comuna de San Rafael, interpuso Recurso de Protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., Institución de salud previsional, representada por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Calle los Militares N° 4777, Oficina 501, Las Condes, Santiago, por la infracción a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 2, 19 N° 9 inciso final y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo que en definitiva se declare que la ISAPRE no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la recurrente por la incorporación de su recién nacido como carga; o en subsidio, se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la ISAPRE deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas. En cuanto a la presentación del recurso, afirma que está siendo presentada dentro del plazo señalado en el N° 1 del Auto Acordado respectivo, de treinta días corridos desde que se ha tomado conocimiento del acto arbitrario de la ISAPRE recurrida. El 10 de noviembre de 2.020, su representada suscribió el denominado "Formulario Único de Notificación" a través del cual inscribió a su hijo en la ISAPRE, ante la amenaza que quedara sin cobertura de salud. En todo caso, se trata de un hecho continuado, donde la ilegalidad y arbitrariedad se repite mes a mes. En cuanto a los antecedentes de hecho, afirma que doña Constanza Graciela Urrutia Cabrera suscribió el 10 de noviembre de 2.020, el denominado "Formulario Único de Notificación" (en adelante FUN) N° 20291604, a través del cual inscribió a su hijo en la Isapre, ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud. La Isapre Colmena Golden Cross S.A., para determinar el precio a cobrar por la nueva carga, aplicó un factor de riesgo, obtenido de una tabla de factores elaborada conforme a un procedimiento ya declarado inconstitucional conforme lo han interpretado reiteradamente los tribunales de justicia. De esta forma, la recurrida al incorporar al hijo de la parte recurrente como carga dentro del contrato de salud, ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. El precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que es extremadamente alto y ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrente sostiene que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, en cuanto aplica un precio improcedente por la inclusión de un futuro hijo/recién nacido como carga en el contrato de salud de mi representada, desde que la norma que le sirvió de sustento fue derogada por el Tribunal Constit
Fallo
fallo antes indicado. En este caso, la Isapre aplicó una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento arbitrario. El contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que el nuevo escenario jurídico puede y debe aplicarse al contrato de la parte recurrente. Habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Todo lo señalado vuelve absolutamente arbitrarios e ilegales los hechos de la Isapre que se ejecuten en base a un escenario jurídico distinto, que hoy es inexistente. En cuanto a las garantías que dice conculcadas por los actos arbitrarios e ilegales de la recurrida, cita en primer término, el derecho de igualdad ante la ley. El cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como carga a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación. Más cuando, conforme se ha señalado, la estimación de costos ha sido establecida sin un parámetro real y objetivo. En segundo lugar, invoca el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 3717-2020. “Constanza Graciela Urrutia Cabrera contra Isapre Colmena Golden Cross S.A.” Talca, tres de febrero de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don Mauricio Cid Arcos, abogado, domiciliado, en Calle 6 Poniente #1338, Talca, comparece a nombre y favor de doña Constanza Graciela Urrutia Cabrera, cajera administrativa, domiciliada en San Ricar
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