ALVARADO/FISCO DE CHILE - ARMADA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los
Fundamentos
considerandos cuarto a noveno, ambos inclusive. Y se tiene en su lugar y a presente: Primero: Que la demandada, el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, ha opuesto la excepción de prescripción de la acción ejercida en autos, conforme lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil; argumentando que desde la data de ocurrencia de los hechos relatados en el libelo pretensor, esto es, entre el 6 de enero de 1975 y el 22 de noviembre de 1976, y a la fecha de notificación de la demanda de autos, el 28 de octubre de 2019, considerando suspendido el plazo de prescripción durante el período de la dictadura militar, hasta la restauración de la democracia, ha transcurrido en exceso el plazo de cuatro años, establecido en la norma precitada. En subsidio, opone similar excepción fundada en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, ya que también ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años que en aquellos se establece. Añade, que no existiendo norma expresa, corresponde aplicar el derecho común, siendo prescriptible la acción para perseguir la responsabilidad civil, debiendo establecerse expresamente su imprescriptibilidad, como excepción, lo que no estaría ni siquiera dispuesto en los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile Segundo: Que en efecto, respecto de la procedencia de la excepción de prescripción de la acción civil, debe tenerse presente, que los hechos ilícitos en que funda su demanda don Jorge Hilario Alvarado Espinoza, cesan en noviembre de 1976 y posterior a ello sale del país estableciendo su residencia en Canadá, regresando a Chile sólo de manera esporádica. Asimismo, la notificación de la demanda civil al Fisco, ocurrió el día 28 de octubre de 2019. Tercero: Que así las cosas, en primer lugar, debe tenerse presente que la acción de indemnización de perjuicios deducida por el demandante, que pretende resarcir daño moral, es de contenido patrimonial y persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, pretensión que se rige por las disposiciones legales contempladas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, entre estas, el artículo 2332, que indica que las acciones para hacer efectiva la responsabilidad civil por daño o dolo prescriben en el plazo de cuatro años, contados desde la perpetración del acto. Cuarto: Que la institución de la prescripción no es ajena al derecho público y la regla general es que las acciones sean prescriptibles, requiriéndose de norma legal expresa que declare lo contrario, toda vez que constituye una exigencia de la paz social la certeza en las relaciones humanas, sin que se divise la razón de excluir tal certidumbre en las relaciones de los particulares con la administración. Quinto: Que, en el presente caso, no existe norma alguna que disponga la imprescriptibilidad de la acción civil ni, como tampoco son aplicables las normas de la acción penal, por lo que corresponde recurrir a las normas del derecho común. Por lo demás, el art
Fallo
en mérito de lo expuesto, no cabe sino estimar que la acción civil deducida por el actor se encuentra prescrita, de modo que corresponde acogerse la excepción opuesta por el Fisco de Chile y, por ende, la demanda debe desecharse como se dirá en lo resolutivo. Octavo: Que conforme lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará a la parte demandante al pago de las costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechaza la excepción de prescripción de la acción civil y acoge la demanda y, en su lugar, se declara que, acogiéndose la excepción de prescripción, la demanda de indemnización de perjuicios de autos queda rechazada, sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro interino José Marinello Federici, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por compartir lo medular de sus fundamentos, pero con declaración que el monto que por indemnización de perjuicios por daño moral que el Fisco de Chile debería pagar al actor, debería ser reducido a la suma de $20.000.000, ello en atención a los propios fundamentos del fallo apelado. Redacción del Ministro interino José Marinello Federici. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7371-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los considerandos cuarto a noveno, ambos inclusive. Y se tiene en su lugar y a presente: Primero: Que la demandada, el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, ha opuesto la excepción de prescripción de la acción ejercida en autos, conforme lo d
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