M.P C/ MARTA NATALIA PIZARRO HINOJOSA
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de diciembre del año dos mil veinte, se absolvió a Marta Pizarro Hinojoza y Raúl González Guilla del cargo de autores del delito de estafa calificada, contemplada en el artículo 468 del Código Penal, en grado consumado, deducida en contra de ellos. En contra de este fallo, la abogada del Ministerio Público, doña María Alejandra Bravo Figueroa, interpuso recurso de nulidad, invocando, en primer lugar, la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, alegando que al valorarse las probanzas se ha incurrido en infracción del principio de la lógica, en este caso de la razón suficiente al decidir los sentenciadores la absolución de Marta Pizarro Hinojoza y de Raúl González Guilla; a continuación o en segundo lugar, nuevamente plantea la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, de este mismo Texto Procesal Punitivo, sosteniendo transgresión en la ponderación de la prueba a las máximas de experiencia, al decidir los falladores la absolución de la citada Marta Pizarro; así, solicita a esta Corte que, se acoja este recurso de nulidad y se invalide la audiencia de juicio oral y la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio.
Fundamentos
Considerando: Primero: La recurrente, como se dijo con anterioridad, como primer capítulo indica que la sentencia pronunciada en estos antecedentes al decidir la absolución de Marta Pizarro Hinojoza y de Raúl González Guilla, incurre en la causal del artículo 374 letra e), en relación a las exigencias dispuestas en los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal, ya que al valorarse las probanzas se ha incurrido en infracción del principio de la lógica, en este caso de la razón suficiente Segundo: Así, el
Fallo
fallo al apreciar la diferencia del precio del departamento emplazado en la calle Pedro de Valdivia, que fue comprado por la víctima -Ana Retamal-, en la suma de $ 38.000.000 y que con posterioridad fue comprado por la secretaria del imputado González Guilla en $ 20.000.000, pagaderos al contado, el menor precio se debe a que se descontaron diversas gestiones realizadas por este último como gestor o corredor de propiedades; luego expone que respecto de la casa ubicada en la calle Martínez de Rosas, que fue comprada por la señora Retamal en $ 14.000.000, al año siguiente también fue vendida en el igual monto a dicha dependiente, esta resolución determina en el primer caso que: ”…Si bien se puede apreciar la diferencia de precio entre ambas operaciones y la explicación dada por el acusado respecto de por qué la señora Ana le bajó el precio en 18.000.000 fue sumamente burda –ya que le habría descontado “comisiones por gestiones realizadas” y una operación que le pagó al señor Ossandón, siendo que no eran amigos, etc., probablemente fue un arreglo entre ambos - a lo sumo ello eventualmente podría ser constitutivo de una lesión enorme, pero para que exista estafa debe haberse producido un engaño en forma previa, el cual no estaba descrito en la acusación.”. A la vez, expone la recurrente que la sentencia transgrede el principio de la razón suficiente al no dar por justificado el perjuicio para este tipo penal -estafa-, al señalar que: “Del mismo modo, tampoco se acreditó otro ele
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C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de diciembre del año dos mil veinte, se absolvió a Marta Pizarro Hinojoza y Raúl González Guilla del cargo de autores del delito de estafa calificada, contemplada en el artículo 468 del Código Penal, en grado consumado, deducida en contra
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