1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

26 COM. PUDAHUEL C/ EDINSON ALIRO FUENTES GUTIERREZ

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT 149-2019, del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, los magistrados señora Erika Villegas Pavlich, señor Christian Carvajal Silva y señora Macarena Figueroa Ramírez, por sentencia de 18 de diciembre del año recién pasado, condenaron a EDINSON ALIRO FUENTES GUTIÉRREZ, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, prohibición de obtención de la licencia de conducir por 2 años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 inciso 2° de la ley 18.290, perpetrado el 19 de diciembre de 2017, en la comuna de Pudahuel. Al pago de una multa ascendente a dos Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas en dos cuotas. Para el caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o bien, en el evento que no consintiere en ello, la de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido sentenciado, sin perjuicio de lo que pueda resolver el Juzgado de ejecución. No se le condena a una pena sustitutiva porque no cumple los requisitos legales requeridos en la Ley 18.216, por lo que la sanción deberá cumplirla en forma efectiva, teniendo 1 día de abono, sin costas. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado recurrió de nulidad. Esta Corte declaró admisible el recurso, con fecha once de enero del año en curso, fijándose la audiencia en que alegaron en estrados el abogado recurrente y el abogado representante del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado, dedujo recurso de nulidad, fundándose en una única causal, esto es, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, vicio que se habría producido, en su concepto, al momento de establecer el hecho que se estima probado, en contravención a las reglas de la lógica; y específicamente, el principio de razón suficiente, arribando a una conclusión fáctica mediante la cual da por establecida la conducción en base a indicios que dejan abierta posibilidades racionales alternativas de justificar la circunstancia de encontrarse al interior de un vehículo detenido, olvidando que el razonamiento probatorio que se vierte en el fallo, fue abandonado cuando se suprimió en la ley, la presunción que razonaba sobre los verbos rectores de aprestarse a conducir o acabar de hacerlo, exigiéndose en la actualidad que el agente efectúe una acción positiva de encontrarse desplegando la acción de conducir, esto es, dirigiendo el vehículo en movimiento, lo que se corrobora con los fallos que individualiza. No cabe duda que el vehículo no estaba en movimiento, sino estacionado, en la carretera, en la berma, como se reconoce en el motivo 12°. No existe la conducción, de modo que no se configura el verbo rector, que exige el tipo penal para condenar a su representado. Pide, se acoja por la causal invocada, anule la sentencia recurrida y el juicio que le sirvió de fundamento, determinando el estado en que ha de quedar el proceso y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. SEGUNDO: Que con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). De acuerdo a la letra c), la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Esta última norma, finalmente, prescribe en su inciso primero que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El inciso segundo, agrega que el tribunal, deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Por último, el inciso tercero señala que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado, contra la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de Santiago, en la causa RIT N°149-2020, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya N°Penal-6658-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. No firman la Fiscal Judicial señora Carrasco ni el Abogado Integrante señor Rieloff por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos RIT 149-2019, del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, los magistrados señora Erika Villegas Pavlich, señor Christian Carvajal Silva y señora Macarena Figueroa Ramírez, por sentencia de 18 de diciembre del año recién pasado, condenaron a EDINSON ALIRO FUENTES GUTIÉRREZ, a la pena de quinientos cuarenta

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