M.P. C/ CRISTIAN ANTONIO ROJAS MANRÍQUEZ
Rol
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Atendida la incomparecencia del recurrente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado don Pedro Prado Navarro, contra la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristián Antonio Rojas Manríquez. Se levanta la presente acta a las 10:34 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: O-16-2021. N°Penal-209-2021. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado don Pedro Prado Navarro, contra la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristián Antonio Rojas Manríquez. Se levanta la presente acta a las 10:34 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: O-16-2021. N°Penal-209-2021. En Valparaíso, tres de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a tres de febrero de dos mil veintiuno, a las 10:33 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, actuando como mini
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