SIN INFORMACION

MARIANO MOHOR IBARRA CONTRA HOSPITAL EL PINO

Rol

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don José Elías Makluf Freig, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, en los autos Rol C-5.524-2018 seguidos ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se concedió la apelación deducida por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda; todo ello en circunstancias que dicho recurso no debió concederse, por no haber incorporado al sistema computacional del poder judicial el texto íntegro, completo y total, de la apelación, sino que lo hizo sin orden lógico, desordenadamente en tres archivos separados, por carecer de

Fundamentos

fundamentos al intentar hacer incorporar prueba no aportada en primera instancia, y por carecer de una petición concreta en los términos exigidos en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. 2º Que la norma aludida precedentemente establece que: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que la apelación interpuesta por la parte demandada sí reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 189 del código precitado, por cuanto contiene una serie de fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de sustento, formulándose también en dicho arbitrio una petición concreta que determina la competencia de esta Corte para emitir pronunciamiento a su respecto, sin que ello se vea afectado por el error de la apelante al ingresar el escrito de apelación en tres archivos distintos, el que por lo demás fue debidamente subsanado por el recurrente acompañando en una sola presentación las mismas alegaciones formuladas dentro de plazo. 4° Que atendido lo razonado precedentemente y por los motivos ya expresados, el presente recurso de hecho será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado José Elías Makluf Freig, en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 3° Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-5.524-2018. Manténganse los autos Rol N°2.071-2020 Civil en que incide el presente recurso en esta Corte y agréguese en aquéllos copia de esta resolución. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 103-2021-CIV (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, tres de febrero de dos mil veintiuno. Resolviendo el recurso de hecho contenido en el primer otrosí del folio N° 4.989: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don José Elías Makluf Freig, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, en los autos Rol C-5.524-2018 seguidos ante el 3°

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